La calificación fiscal de una cooperativa de trabajo asociado depende de la naturaleza real de la relación entre socios y entidad: si los socios aportan trabajo personal bajo relación laboral/estatutaria por cuenta ajena, generan rendimientos del trabajo (sujetos al régimen fiscal de cooperativas protegidas con aplicación del artículo 17 LFC); si actúan como empresarios independientes facturando servicios, constituyen rendimientos de actividades económicas con distinto tratamiento. La DGT requiere claridad sobre la estructura efectiva de la relación para determinar el régimen aplicable, descartando la posibilidad de aplicar simultáneamente ambas calificaciones.
Hechos
Cooperativa de trabajo asociado que va a prestar servicios de transporte de mercancías a terceros, utilizando y coordinando a sus socios transportistas. Los socios de la cooperativa prestarán el servicio de transporte a la cooperativa y ésta, a su vez, a los clientes de la misma.
Cuestión planteada
Diversas cuestiones sobre el regimen tributario de la cooperativa
Contestación
El artículo 6 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, establece que se consideran como cooperativas protegidas, a los efectos de esta ley, a las entidades que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley 20/1990, considera como rendimientos cooperativos los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
La consultante manifiesta en el escrito de consulta que es una cooperativa de trabajo asociado que tiene por objeto proporcionar trabajo a sus socios con las mejores condiciones laborales posibles. En este sentido, el artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, considera como cooperativas de trabajo asociado las que asocia a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros.
Por tanto, en una cooperativa de trabajo asociado los socios aportan su trabajo a la cooperativa en el marco de una prestación laboral o estatutaria por cuenta ajena, percibiendo los socios trabajadores rendimientos del trabajo personal.
No obstante, en el escrito de consulta parece existir una contradicción dado que, por un lado, se manifiesta que es una cooperativa de trabajo asociado y, por otro, que los socios actúan como empresarios por cuanto, facturarían el servicio a la cooperativa. Lo cual impide establecer el régimen fiscal que realmente corresponde a la consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1990 , art. 17 y 21