Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de información bienes extranjeros, exoneración... · DGT V1558-13
Consulta vinculante · V1558-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los bienes y derechos situados en el extranjero titularidad de personas jurídicas y establecimientos permanentes residentes en España quedan exonerados de la obligación de información (arts. 42 bis.4.b, 42 ter.4.b y 54 bis.6.b RD 1065/2007) siempre que consten contabilizados de forma individualizada e identificados conforme a cada régimen: para cuentas, número de cuenta, entidad, sucursal y país; para valores y derechos, sin especificación adicional; para inmuebles, identificación suficiente. La exoneración opera automáticamente al cumplirse estos requisitos de contabilización, sin necesidad de solicitud formal.

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Hechos

La consultante plantea una consulta relacionadas con las obligaciones de información para el caso que los bienes y derechos en el extranjero estén contabilizados.

Cuestión planteada

Exoneración de la obligación de informar respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero que se encuentre contabilizados de forma individualizada.

Contestación

Los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollan dicha obligación regulando el artículo 42 bis las obligaciones de información acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, el 42 ter las obligaciones de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y por último, el artículo 54 bis, las obligaciones de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Por su parte los apartados 4 de los artículos 42 bis y 42 ter, así como el apartado 6 del artículo 54 bis, establecen situaciones de exoneración de la obligación de presentar la declaración informativa sobre determinados bienes y derechos disponiendo dichos apartados:

Artículo 42 bis.4.b: “4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

(...)

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.”.

Artículo 42 ter.4.b: 4. “La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

(...)

b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.”

Artículo 54 bis.6.b: “6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

(...)

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.”.

En el presente caso, la consultante manifiesta que todas las entidades del grupo “tienen registrados en su contabilidad la totalidad de sus bienes y derechos situados en el extranjero y pudiéndose extraer de la misma, la información sobre la existencia de cada uno de dichos bienes y derechos”.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos 42 bis.4.b; 42 ter.4.b y 54 bis.6.b, la consultante, de corresponderse la afirmación por la misma realizada con la realidad de los hechos y de poderse deducir de dicha contabilización de forma suficiente e indubitada la información sobre la existencia del bien o derecho, no estará obligada a presentar la Declaración informativas sobre bienes y derechos en el extranjero en relación con aquellos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art 42 bis, 42 ter y 54 bis


Discusión
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