Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. momento exigibilidad contraprestación, inicio de activida... · DGT V1560-11
Consulta vinculante · V1560-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El inicio de la actividad empresarial para efectos de deducción de cuotas soportadas se determina por el momento en que se produce el primer ingreso sujeto al IVA (conforme al principio de neutralidad fiscal), no por la fecha de emisión de factura. Cuando la contraprestación resulta exigible con posterioridad a la facturación, el inicio de actividad se computa desde el ejercicio en que la contraprestación deviene exigible. En operaciones de préstamo donde los intereses se hacen exigibles en julio de 2007, el primer año de realización se considera 2008, permitiendo la regularización de cuotas soportadas en períodos anteriores mediante el régimen especial del artículo 111.6 LIVA.

momento exigibilidad contraprestación inicio de actividad empresarial deducción de cuotas soportadas neutralidad fiscal IVA primer ingreso sujeto a gravamen año de realización entregas

Hechos

Se solicita aclaración a la contestación de 7 de febrero de 2011, nº V0299-11, en la que se planteaba el momento temporal de inicio de la actividad a efectos de regularizar las deducciones previas al mismo.

Cuestión planteada

Momento que se ha de tomar para el inicio de la actividad cuando la operación se factura en una determinada fecha pero la contraprestación resulta exigible en otro momento temporal distinto.

Contestación

1.- En lo que respecta al momento en el que se entienden iniciadas las actividades empresariales o profesionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a esta cuestión en su sentencia de 21 de marzo de 2000, Asunto C-110/00, Gabalfrisa en cuyo apartado 45 establece lo siguiente:

“45 Tal como señaló el Tribunal de Justicia en la sentencia Rompelman, antes citada (apartado 23), y en la de 29 de febrero de 1996, INZO (C-110/94, Rec. p. I-857), apartado 16, el principio de neutralidad del IVA respecto de la carga fiscal de la empresa exige que los primeros gastos de inversión efectuados para las necesidades de creación de una empresa se consideren como actividades económicas, y sería contrario a dicho principio el que las referidas actividades económicas sólo empezaran en el momento en que se explotara efectivamente la empresa, es decir, cuando se produjera el ingreso sujeto al Impuesto. Cualquier otra interpretación del artículo 4 de la Sexta Directiva supondría gravar al operador económico con el coste del IVA en el marco de su actividad económica sin darle la posibilidad de deducirlo, conforme al artículo 17, y haría una distinción arbitraria entre los gastos de inversión efectuados antes de iniciar la explotación efectiva de una empresa y los efectuados durante la misma.”

De esta Sentencia se concluye que el inicio de una actividad económica debe coincidir con el primer ingreso sujeto al Impuesto.

La sociedad consultante realiza operaciones de préstamos durante el año 2006. La base imponible del Impuesto es el importe de la contraprestación. En una operación de préstamo tal importe coincide con el interés que se debe abonar por la cesión del efectivo.

2.- El apartado seis del artículo 111 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29) dispone que a efectos de lo dispuesto en este artículo y en los artículos 112 y 113 de esta Ley, se considerará primer año de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aquél durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones, siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente.

En la medida en que, según la información disponible, los intereses derivados de las primeras operaciones son exigibles en julio de 2007, se entiende que el inicio habitual de la actividad empresarial será el año 2008.

De acuerdo con los términos expresados en la consulta vinculante V0299-11, de 7 de febrero, se aclara que se podrán regularizar las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad, es decir, antes del 1 de enero de 2008.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 111


Discusión
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