La disolución de sociedad constituye operación societaria sujeta a ITP en su modalidad específica (art. 19.1.1º TRLITP), excluyendo sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados por incompatibilidad normativa. El sujeto pasivo son los socios por los bienes recibidos; la base imponible es el valor real de bienes y derechos entregados sin deducción de gastos ni deudas (art. 25.5); el tipo aplicable es el 1% (art. 26), independientemente de que el activo esté compuesto exclusivamente por inmuebles.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad limitada cuyo activo está integrado por bienes inmuebles en un 100 por 100. La socia única de la entidad tiene la intención de proceder a su disolución y de adjudicarse todas las propiedades inmobiliarias del activo en la liquidación.
Cuestión planteada
Tipo de gravamen aplicable a la operación descrita por la modalidad de actos jurídicos documentados o transmisiones patrimoniales onerosas teniendo en cuenta que todo el activo de la sociedad estaba compuesto por bienes inmuebles.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
La tributación de las operaciones societarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) está regulada en los artículos 19 a 26 del texto refundido de la Ley de dicho impuesto (TRLITP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993). El hecho imponible se define en su artículo 19, cuyo apartado 1 determina en su número 1º que “Son operaciones societarias sujetas: 1.º La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades”.
De acuerdo con el precepto transcrito, la disolución de una sociedad está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP, lo cual implica su no sujeción ni a transmisiones patrimoniales onerosas ni a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por incompatibilidad entre aquella modalidad y éstas (artículos 1º.2 y 31.2, respectivamente).
En cuanto al resto de los elementos del tributo en el caso de disolución de una sociedad, el sujeto pasivo se regula en el artículo 23 del TRLITP, cuya letra b) dispone que “Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: … b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”. Por su parte, el artículo 25 se refiere a la base imponible, estableciendo en su apartado 5 que “En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”. Por último, el tipo se encuentra en el artículo 26, que señala que “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”.
Como complemento de lo expuesto, cabe destacar que lo dispuesto en el artículo 17.2 del TRLITP, que se remite al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE de 29 de julio de 1988), no resulta aplicable a la disolución de una sociedad, aunque la sociedad que se disuelva tenga su activo constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles situados en territorio nacional, pues no se cumplen los presupuestos de hecho regulados en estos preceptos (transmisiones de valores realizadas en el mercado secundario, así como determinadas adquisiciones de valores en los mercados primarios).
CONCLUSIONES:
Primera: La disolución de una sociedad está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que implica su no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, gravámenes con la que aquélla es incompatible.
Segunda: En la disolución de una sociedad unipersonal cuyo activo está integrado por bienes inmuebles en un 100 por 100, la base imponible coincidirá con el valor real de tales bienes inmuebles, sin deducción de gastos y deudas, el tipo de gravamen será del 1 por 100 y el sujeto pasivo será el socio único de dicha sociedad y adjudicatario de los bienes inmuebles de la sociedad disuelta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1-1º, 23-B), 25-5 Y 26-