La modificación del contrato de leasing mediante nueva escritura constituye un acto jurídico documentado sujeto al ITP/AJD en la modalidad de actos jurídicos documentados (artículo 31.2 TRLITPAJD). La operación reúne todos los requisitos: primera copia de escritura, contenido valuable, inscribibilidad registral y exclusión de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias. El tipo aplicable será el aprobado por la Comunidad Autónoma o, en su defecto, el 0,50% establecido con carácter supletorio.
Hechos
La entidad consultante tiene formalizado un contrato de arrendamiento inmobiliario, siendo ella la arrendataria. De mutuo acuerdo con la entidad financiera se pretende modificar el contrato de leasing a la baja.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
Respecto a la cuestión planteada referente a la disminución de valor de la obra nueva, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
Asimismo, el artículo 98.2 de la Ley General Tributaria dispone que los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
Habida cuenta de que en lo referente a la declaración de obra nueva, la solicitud formulada no ha sido planteada por el obligado tributario no resulta procedente su tramitación.
Respecto a la modificación del contrato de leasing a la baja el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídico documentados, establece que:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”
Por lo tanto la nueva escritura quedará sujeta al concepto de Actos Jurídicos Documentados al cumplir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del texto refundido:
- Es primera copia de escritura.
- inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Tiene contenido valuable.
- No está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni operaciones societarias.
Por otra parte el artículo 45.I.B) 13 del mismo texto legal, establece que “Estarán exentas:
13. Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.”
Ahora bien, en este caso no se puede acoger a dicha exención ya que el contrato anterior no estaba afectado de vicio, por lo tanto la escritura de modificación del contrato de leasing estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos por el concepto de actos jurídicos documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2-