Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación de servicios, localización de servicios, cesió... · DGT V1562-11
Consulta vinculante · V1562-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma la calificación dual de servicios en ferias ajenas: la cesión de espacio e infraestructuras obligatorias al organizador tercero constituye prestación de servicios inmobiliarios (art. 70.1º Ley 37/1992), mientras que los servicios optativos de organización prestados directamente a expositores son servicios complejos de organización sujetos a reglas generales de localización (art. 69.1 Ley 37/1992), diferenciándose así de ferias propias donde el servicio integrado de organización se localiza como tal sin escisión.

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Hechos

La consultante es una institución ferial dedicada a la organización y gestión de ferias de índole comercial, técnico o cultural, de cualquier ámbito territorial, incluso internacional.

Asimismo, también cede salas o pabellones a terceros para la celebración de convenciones y congresos por parte de éstos.

Cuestión planteada

Aclaración sobre determinados aspectos incluidos en la contestación a la consulta con número de referencia V2849-10, de 30 de diciembre, evacuada por esta Dirección General.

Contestación

1.- En el apartado 6 de la contestación a la consulta tributaria vinculante con número de referencia V2849-10, de 30 de diciembre, evacuada por esta Dirección General, se indicaba que la entidad consultante podía prestar diferentes tipos de servicios, a saber:

“a) Ferias propias.

Son ferias organizadas y comercializadas por la propia entidad consultante, siendo ésta la propietaria de las mismas.

En estos casos, la entidad consultante cede el espacio y presta los servicios necesarios para la organización y desarrollo de la feria tales como el montaje de stands limpieza, telecomunicaciones, mobiliario, etc.

Estos servicios se prestan directamente a sus clientes expositores.

De lo anterior se desprende que el servicio principal junto con los servicios accesorios prestados por el consultante constituyen, en esencia, algo más que la mera cesión de uso de un inmueble, es decir, se trata de un servicio complejo de organización de ferias que se localizará de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992.

b) Ferias ajenas.

Son ferias organizadas y comercializadas por un tercero, siendo este último el propietario de las mismas, si bien se subcontrata a la entidad consultante para su organización.

Dentro de este grupo se pueden distinguir dos tipos:

b.1) La entidad consultante cede al organizador de la feria el espacio necesario para el desarrollo de la feria y le presta determinados servicios obligatorios (seguro, derechos de montaje y energía eléctrica)

Por otra parte, la entidad consultante presta a los expositores determinados servicios optativos tales como limpieza, servicios de azafatas, telecomunicaciones, mobiliario, etc.

De lo anterior se desprende que el sujeto pasivo está prestando dos servicios distintos a sujetos pasivos diferentes.

Por un lado, se encontraría el servicio principal junto con sus servicios accesorios prestados al organizador de la feria, que constituyen, en esencia, un servicio de cesión de uso de un inmueble, localizándose, por tanto, de conformidad con la regla especial establecida el artículo 70.Uno-1º de la Ley 37/1992.

Por otro lado, se encontrarían los servicios de organización de la feria junto con sus servicios accesorios prestados a cada uno de los expositores, que constituyen, en esencia, un servicio complejo de organización de ferias localizándose, por tanto, de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992.

b.2) La entidad consultante cede al organizador de la feria el espacio necesario para el desarrollo de la feria y le presta determinados servicios obligatorios (seguro, derechos de montaje y energía eléctrica) y otros servicios optativos (limpieza, servicios de azafatas, telecomunicaciones, mobiliario, etc.).

En este caso será necesario valorar si los servicios prestados por el consultante constituyen esencialmente, en su conjunto, un servicio de organización de ferias o un arrendamiento o cesión de uso del inmueble. Ello dependerá fundamentalmente del número, volumen e importancia relativa de los servicios optativos contratados.”.

Con respecto a las ferias ajenas, tanto tipo b.1) como b.2), manifiesta el consultante que, además de los señalados, también se prestan al organizador, de manera obligatoria y entre otros, los siguientes servicios:

- Servicios de azafatas.

- Megafonía.

- Servicio médico de urgencia.

- Porteros.

- Climatización y su mantenimiento.

- Iluminación.

- Instalaciones permanentes y su mantenimiento.

- Marcaje de stands.

- Extintores e instalaciones contra incendios.

- Limpieza.

- Guardarropa.

- Mástiles para banderas.

- Servicio de estacionamiento.

- Cesión de salas para uso exclusivo de la organización.

De la información adicional suministrada se desprende que el servicio principal junto con los servicios accesorios prestados por la entidad consultante al organizador de la feria constituyen, en esencia, algo más que la mera cesión de uso de un inmueble, a diferencia de lo indicado en la señalada consulta de referencia en la cual, conforme a la valoración de los hechos descritos en la misma, se concluía que el servicio principal junto con sus servicios accesorios prestados al organizador de la feria podían constituir, en esencia, un servicio de cesión de uso de un inmueble.

Por tanto, conforme a los fundamentos de derecho recogidos en la contestación a la consulta vinculante de referencia, se debe concluir que el servicio principal junto con los servicios accesorios prestados por la entidad consultante al organizador de la feria, en el caso indicado de ferias ajenas, constituyen un servicio complejo de organización de ferias que, desde el 1 de enero de 2011, se localizará de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-Uno


Discusión
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