La reducción del artículo 42 del RD 439/2007 en transmisiones de licencias de taxi es aplicable cuando: (i) el transmitente se jubila habiendo determinado rendimiento neto por estimación objetiva; (ii) cesa en la actividad desde el momento de la jubilación; (iii) la transmisión se produce con posterioridad a la jubilación, sin límite temporal entre jubilación y transmisión, siempre que se mantenga el cese efectivo de la actividad.
Hechos
Persona física que ejerce la actividad de transporte por autotaxis, determinando el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva. Su jubilación se inicia el primer día del mes siguiente al de la fecha de jubilación, dado que el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social implica la cotización del mes entero.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
Contestación
El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.
De acuerdo con esta regulación, la reducción se practicará cuando la transmisión se produzca por jubilación del titular de la actividad, es decir, que no será aplicable cuando la licencia se transmita antes de la fecha de jubilación.
Una vez producida la jubilación, la reducción se podrá practicar cuando el transmitente ejerza la actividad en el momento de la jubilación y el rendimiento neto lo determinase por el método de estimación objetiva en el período impositivo de jubilación, con independencia del momento en que se produzca la transmisión de la licencia, siempre que se cese en el ejercicio de la actividad desde el momento en que se produzca la jubilación.
Por tanto, no existe plazo alguno después de la fecha de jubilación para transmitir la licencia y aplicar la reducción, sino simplemente cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42.