La actividad desarrollada por la consultante concurre todos los requisitos del artículo 4 LVA para considerarse prestación de servicios sujeta y no exenta: ordenación por cuenta propia de factores de producción con finalidad empresarial y carácter habitual u oneroso. Como empresario o profesional, la consultante ostenta la condición de sujeto pasivo obligado al cumplimiento de obligaciones materiales y formales, incluida la presentación de declaraciones periódicas y el derecho a deducción de cuotas en las condiciones establecidas en el Título II LVA.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad agraria de transformación que tiene por objeto el cuidado y la explotación del ganado vacuno propiedad de sus socios sin que, en consecuencia, sea propietaria de tierras ni del propio ganado.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción al Impuesto de la actividad desarrollada por la consultante y, en su caso, la procedencia del ejercicio del derecho a la deducción.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
La letra a) del artículo 5.uno de la citada Ley dispone que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, actividades que se definen en el apartado siguiente de ese mismo artículo como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, añadiendo a continuación y de modo expreso el citado precepto que “en particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.
Por otra parte, el artículo 11.uno de la Ley 37/1992 establece que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”, señalando por su parte el artículo 78.uno de la misma Ley que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”.
2.- La aplicación de los citados preceptos a la actividad desarrollada por la consultante determina la concurrencia de la totalidad de requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley 37/1992, teniendo la misma la condición de empresario o profesional y llevando a cabo una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto.
Por ello, vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se derivan de tal condición, especialmente las contenidas en el artículo 164, apartado uno de la Ley 37/1992:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.
3.- Por otra parte, la entidad consultante habrá de tributar conforme al régimen general del Impuesto al estar expresamente excluida del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, según dispone el artículo 124.dos.2º de la Ley 37/1992.
En consecuencia, podrá ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas si bien de acuerdo con los requisitos y limitaciones establecidas por la normativa del Impuesto, esencialmente, las contenidas en el Titulo I del Capítulo VIII de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4,5