Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, servicios de publicidad, establecimiento... · DGT V1566-06
Consulta vinculante · V1566-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de postventa, gestión administrativa y call center prestados por la consultante a empresas vinculadas establecidas en otros Estados miembros de la UE no están sujetos al IVA en España. Aunque tales prestaciones califican como servicios de publicidad y tratamiento de datos (art. 70.1.5º LIVa), la sujeción requeriría que el destinatario tuviese su sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio en territorio español (supuesto a), lo que no concurre al radicar los receptores fuera de España. El supuesto b) tampoco aplica por tratarse de empresarios establecidos extraterritorialmente.

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Hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y filial de un grupo de sociedades establecidas en diferentes Estados miembros de la Unión Europea, va a encargarse de centralizar la atención con los clientes de todo el grupo, prestando al resto de filiales servicios postventa y servicios de gestión administrativa y de "call center", tales como recepción de pedidos, respuestas a consultas, tramitación de quejas, gestión de la devolución de productos y de la expedición de facturas, soporte administrativo del departamento comercial y mantenimiento y actualización de la base de datos.

Cuestión planteada

Sujeción de los referidos servicios prestados por la consultante a las empresas del grupo que están establecidas en Estados miembros de la Unión Europea distintos de España.

Contestación

1.- De la descripción de hechos contenida en el escrito presentado, se desprende que la entidad consultante realiza, respecto de otras entidades del grupo no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidas en la Comunidad, servicios postventa y servicios de gestión administrativa y “call center”.

Tales servicios puedan calificarse esencialmente como servicios de publicidad (mailings y servicios consistentes en un trato directo con los clientes para la promoción y venta de los productos) así como servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones, contenidos todos ellos expresamente en las reglas que establece artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29)

En consecuencia, los referidos servicios estarán sujetos al Impuesto en el territorio de aplicación del Impuesto cuando concurra lo dispuesto por las letras a) o b) del artículo 70.uno.5º.A:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

Considerando que los servicios referidos se prestan a otros empresarios o profesionales cuya sede de actividad económica no se encuentra en el territorio de aplicación del Impuesto ni tienen en el mismo un establecimiento permanente, ha de concluirse que los mismos no se encuentran sujetos al Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-5º


Discusión
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