Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción Ceuta Melilla, rendimientos del trabajo, reside... · DGT V1566-07
Consulta vinculante · V1566-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 69.4 LIRPF) requiere cumulativamente que las rentas provengan de dichos territorios o sus dependencias y, en el caso específico de rendimientos del trabajo, que el contribuyente sea residente fiscal en los mismos. La consulta concluye que no procede la deducción al no satisfacerse estos requisitos en el supuesto de hecho planteado.

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Hechos

El consultante percibe una pensión después de haber prestado 45 años y 6 meses de servicio activo, de los cuales 6 años y 7 meses fueron prestados en el Sáhara.

Cuestión planteada

Si le sería aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Contestación

La aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a que se refiere el artículo 69.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), requiere que dichas rentas sean obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias (Islas Chafarinas, Islas Alhucemas y Vélez de la Gomera). Además, en el caso de rendimientos del trabajo, es requisito ineludible que el contribuyente sea residente en dichos territorios.

En el caso consultado no resulta aplicable la citada deducción, al no cumplirse los requisitos exigidos.

El tratamiento tributario expuesto no se ve modificado por la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-4; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 69-4


Discusión
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