No. En estimación objetiva del IRPF, la amortización del local se calcula aplicando exclusivamente los coeficientes lineales máximos, mínimos o intermedios establecidos en la Tabla de Amortización (Orden EHA/3257/2011, anexo II). Para edificios, el coeficiente máximo es del 5% (período 40 años); duplicar este coeficiente contravendría la normativa, que expresamente circunscribe la depreciación efectiva a los intervalos tabulados sin posibilidad de aceleración mediante multiplicadores.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica en un local usado que adquirió en el año 2005. El rendimiento neto de la actividad desarrollada se determina por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si para cuantificar la amortización del local donde desarrolla la actividad, puede multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo permitido.
Contestación
En la instrucción nº 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establecen las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado serán deducibles en este método, disponiendo:
“b) Minoración por incentivos a la inversión
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La Tabla de Amortización es la siguiente:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos
para el tratamiento de la información
y sistemas y programas informáticos 40% 5 años
3 Batea 10% 12 años
4 Barco 10% 25 años
5 Elementos de transporte
y resto de inmovilizado material 25% 8 años
6 Inmovilizado intangible 15% 10 años
Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.”
De acuerdo con esta instrucción, los edificios y otras construcciones se amortizarán aplicando unos coeficientes de amortización que estarán entre el 5% (coeficiente máximo) y el 2,5% (coeficiente mínimo), no siendo amortizable el valor del suelo, es decir, la amortización se practicará exclusivamente sobre el valor de la construcción.
Cuando se trate de elementos patrimoniales usados, estos coeficientes de amortización lineal se multiplicarán por dos, teniendo como límite máximo de amortización la cantidad derivada de multiplicar por dos el coeficiente máximo de amortización. Es decir, que en caso de inmuebles usados el coeficiente máximo de amortización será del 10%.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4, último párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, no podrán considerarse como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
Por tanto, el consultante podrá, para determinar el coeficiente de amortización del local, aplicar la regla prevista para los elementos patrimoniales usados, si el momento de la adquisición del mismo (año 2005), el local hubiese tenido una antigüedad de al menos diez años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3257/2011 Anexo II Instrucciones IRPF nº 2.2.b)