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Consulta vinculante · V1566-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pensionista del Régimen de Clases Pasivas está obligado a presentar declaración de IRPF en 2013 si el importe íntegro de pensiones percibidas supera 22.000 euros anuales. Las cantidades abonadas por la AEAT en enero de 2013 deben imputarse al ejercicio 2012, no a 2013. La exención de obligación de declarar solo aplica cuando los rendimientos del trabajo (pensiones) no exceden 22.000 euros anuales y no concurren otras rentas sujetas a retención insuficiente o rentas no sujetas a retención.

Obligación de declaración IRPF pensiones Clases Pasivas umbral 22.000 euros imputación temporal rentas de trabajo exclusivas.

Hechos

El consultante, en fecha 31 de diciembre de2012, causó baja en el servicio activo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El día 1 de enero de 2013 causa alta como pensionista en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, obteniendo en dicho año unas pensiones por importe de 17.960,32 euros anuales.

Debido a problemas burocráticos la AEAT le abona en el mes de enero determinadas cantidades.

Cuestión planteada

Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Como cuestión de principio debe indicarse que la presente contestación se realiza teniendo en cuenta que la situación del consultante, desde el día uno de enero de 2013, es la de ser pensionista del Régimen de Clases Pasivas del Estado y, por tanto, que las retribuciones que en dicho año percibe se corresponden, en lo que respecta al referido ejercicio impositivo, con el concepto de pensiones a imputar en el año 2013.

En cuanto a las cantidades provenientes de la AEAT que son abonadas en el mes de enero de 2013, parece que por motivos de tipo burocrático, procede señalar que su imputación debería haberse realizado en la declaración del ejercicio impositivo de 2012.

Dicho lo anterior, en lo que se refiere a la obligación de declarar, el artículo 96 de la Ley del Impuesto, señala lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. ( . . )”.

De acuerdo al precepto transcrito y a tenor de los términos estrictos del escrito de consulta, esto es, teniendo en cuenta el importe anual de la pensión de jubilación que percibe en el año 2013, el consultante no tendrá que declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2007, art. 17. RIRPF. RD 439/2007, art. 80 y ss.


Discusión
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