Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, residencia ... · DGT V1568-13
Consulta vinculante · V1568-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda mantiene la consideración de habitual (y con ella el derecho a practicar la deducción por inversión) mientras continúe siendo la residencia efectiva y permanente del contribuyente, aunque existan ausencias temporales por necesidades laborales. La residencia continuada exigida por el artículo 54 RIRPF no se interrumpe por desplazamientos motivados por trabajo, siempre que la vivienda siga siendo el centro permanente de vida del contribuyente; la condición se pierde únicamente cuando deja de constituir efectivamente la residencia habitual.

Deducción por inversión en vivienda habitual residencia continuada ausencias temporales por trabajo vivienda habitual (artículo 54 RIRPF) centro permanente de vida

Hechos

El consultante, por motivos laborales, traslada en 2011 su residencia a otra Comunidad Autónoma desde aquella en la que hasta entonces y desde 2004 venía residiendo, y practicando la deducción por inversión por la que constituía su vivienda habitual. Cabe la posibilidad de que en ésta vivienda continúe residiendo su cónyuge e hijo.

Cuestión planteada

Si puede seguir considerando como vivienda habitual aquella en la que ha venido residiendo durante años, dado que su desplazamiento es por necesidad de trabajo; permitiendo así continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Siguiendo con la configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º establece el concepto de vivienda habitual, desarrollándose en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54 del RIRPF la mantendrá en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.

Por tanto, desde el momento en que el contribuyente propietario dejare de residir en una vivienda, que tuviera en ese momento la consideración de habitual, perderá el derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que a partir de entonces siga satisfaciendo por su adquisición, con independencia de que en ella pueda continuar su cónyuge y demás familia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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