Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Recargo prestaciones accidente trabajo, rendimiento traba... · DGT V1569-14
Consulta vinculante · V1569-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El recargo sobre prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (30-50% conforme art. 123 LGSS) constituye rendimiento del trabajo personal sujeto a IRPF y retención a cuenta ex art. 17 LIRPF. No resulta de aplicación la exención de indemnizaciones por responsabilidad civil (art. 7.d) LIRPF) por tratarse de un incremento sobre prestaciones de Seguridad Social, no de una indemnización independiente.

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Hechos

Conforme a sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz se impone al Servicio Andaluz de Salud el pago del "recargo por falta de medidas de seguridad sobre la prestación de auxilio e indemnización por fallecimiento", a determinada afiliada al sindicato consultante.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse al indicado recargo.

Contestación

El recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera rendimiento del trabajo personal del contribuyente sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),

De acuerdo a lo señalado en el apartado 1, del artículo 123 citado de la Ley General de la Seguridad Social, el mencionado recargo se aplica sobre:

“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

En definitiva, por los hechos que motivan la aplicación del recargo y que se recogen en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley de la Seguridad Social, se considera, como antes se indicó, la plena sujeción del mismo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Por último se hace preciso señalar que el presente caso planteado como se ha expuesto trata de un “recargo sobre prestaciones”, por lo que no es de aplicación la exención prevista en el artículo 7.d) de la ley del Impuesto, pues dicho precepto se refiere a indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 17


Discusión
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