Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones de Seguridad Social, incapacidad permanente ... · DGT V1569-16
Consulta vinculante · V1569-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión mensual por accidente de trabajo de la Seguridad Social alemana no encaja en la exención del artículo 7.d) LIRPF (indemnizaciones por daños personales de seguros de accidentes), sino que debe analizarse conforme al artículo 7.f) LIRPF, que exenta las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La aplicabilidad de esta última exención dependerá de que la prestación alemana corresponda efectivamente a una de estas dos categorías de incapacidad según la legislación alemana, descartando así la calificación como indemnización puntual para activar la exención sectorial de daños.

Prestaciones de Seguridad Social incapacidad permanente absoluta gran invalidez pensión por accidente de trabajo exención IRPF rentas exentas.

Hechos

La consultante sufrió en 1966 en Munich un accidente de trafico in itinere que le ocasionó una invalidez parcial, por lo que le fue reconocida por la Seguridad Social alemana una prestación mensual con efectos desde 1 de agosto de 1967, prestación que desde su retorno a España en 1986 y hasta 2000 le abonaba (en aplicación de convenios internacionales) el INSS y que actualmente le es abonada por la mutua con la que la empresa tenía contratado el seguro de accidentes.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006.

Contestación

Tomando como punto de partida la consulta que se formula, se parte del planteamiento de que la consultante es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que la prestación procedente de Alemania tributa en España.

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, se encuentran exentas las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes, siendo precisamente la cuestión planteada si la prestación mensual percibida por la consultante se encuentra amparada por esta exención. A este respecto, la contestación que procede dar es negativa, pues (conforme con la documentación que obra en el expediente de consulta) se trata de una pensión por accidente de trabajo del sistema de Seguridad Social de Alemania, por lo que la viabilidad de la exención sólo sería posible a través del párrafo f) del mismo artículo 7 en el que se declaran rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.

De conformidad con el artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:

- Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.

- Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.

- Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.

- Gran invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

A partir del 2 de enero de 2016, en que ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del día 31), dicha graduación de la incapacidad permanente es objeto de regulación mediante la disposición transitoria vigésima sexta del citado texto refundido, disposición transitoria que establece la redacción del artículo 194 de dicho texto refundido que resultará de aplicación hasta que se desarrolle reglamentariamente dicho artículo 194.

De lo anterior se deriva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas V1471-07, V2113-10, V4005-15), que una pensión por invalidez percibida del extranjero (en este caso, de Alemania) gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa alemana, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

Por tanto, en el presente caso, al tratarse de una pensión por incapacidad permanente parcial no resulta operativa la exención del artículo 7.f) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 7


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion