Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, arrendamiento de terrenos, exención artí... · DGT V1572-06
Consulta vinculante · V1572-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento del terreno rústico para la instalación de elementos de actividad empresarial vitivinícola está sujeto al IVA y no resulta amparado por la exención del artículo 20.1.23º.a) LIVA, al concurrir la exclusión prevista en la letra b' del mismo precepto (almacenaje/depósito o instalación de elementos empresariales). La reversión de las construcciones e instalaciones a la Comunidad de montes constituye una entrega de bienes exenta conforme al artículo 20.1.22º LIVA, salvo renuncia a la exención si se cumplen los requisitos del apartado 2 del artículo 20 LIVA.

sujeción al IVA arrendamiento de terrenos exención artículo 20.1.23º LIVA prestación de servicios entrega de bienes exención por revertimiento inmobiliario actividad empresarial.

Hechos

Comunidad de montes que va a realizar la cesión temporal de un terreno rústico a una cooperativa para su aprovechamiento vitivinícola, realizando esta última por su cuenta las construcciones e instalaciones necesarias para la citada explotación en dicho terreno.

Una vez finalizada dicha cesión, la explotación, incluidas las indicadas construcciones e instalaciones, quedaría en beneficio de la citada comunidad de montes sin que deba realizar pago alguno.

Cuestión planteada

- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley 37/1992.

- Si al finalizar el contrato de arrendamiento y revertir la explotación existente a la Comunidad de montes existirá obligación alguna para esta última.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto por el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29):

“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

La condición de empresario o profesional se describe en el artículo 5 de la Ley considerando como tales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

2.- El artículo 11, apartado dos, número 2º señala que tienen la consideración de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 23º establece que estarán exentos:

“Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

(…)

La exención no comprenderá:

(…)

b’) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

En base a lo anterior, estará sujeto y no exento el arrendamiento del terreno rústico objeto de consulta en el que la arrendataria instalará por su cuenta elementos de su actividad vitivinícola empresarial (construcciones e instalaciones).

2.- Por otra parte, a la finalización del contrato de arrendamiento, la entidad arrendataria realizará a la Comunidad de montes consultante una entrega de edificaciones sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, sin perjuicio de la posible renuncia a dicha exención cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado dos del mencionado artículo 20.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º-a)


Discusión
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