Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, cantidades ... · DGT V1573-12
Consulta vinculante · V1573-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se calcula sobre las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo. Aunque el consultante adquirió la vivienda al 50% en proindiviso y el préstamo hipotecario vinculaba a ambos cónyuges como prestatarios solidarios —circunstancia que limitaría su deducción al 50% durante la convivencia—, la adjudicación íntegra de la propiedad y de la totalidad de la deuda hipotecaria en el convenio regulador modifica sustancialmente la titularidad del derecho de deducción. A partir del momento en que el consultante satisface el 100% de las cuotas de amortización con cargo a sus fondos propios y es el único responsable frente a la entidad crediticia (conforme al convenio), tiene derecho a deducirse la totalidad de las cantidades efectivamente pagadas por él, sin limitación al 50%, siempre que se justifique que sigue siendo propietario único de la vivienda y que ésta constituye su residencia habitual.

Deducción por inversión en vivienda habitual cantidades satisfechas propiedad y responsabilidad del préstamo convenio regulador residencia habitual

Hechos

El consultante se adjudica por sentencia de divorcio y adquiere para su patrimonio individual el 100% de la propiedad de la vivienda adquirida con su ex cónyuge por mitades indivisas, haciéndose cargo desde ese momento de la totalidad de los pagos relacionados con el préstamo hipotecario que la grava. Los acuerdos alcanzados, aun recogidos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, no lo han sido por la entidad financiera que continúa considerando prestatarios a ambos cónyuges.

Cuestión planteada

Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100% de las cuotas de amortización que a partir del convenio regulador, viene satisfaciendo en su totalidad, y no, tan solo, en función del 50% al continuar figurando como prestatarios su cónyuge y él.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Conforme a ello, se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

En el presente caso, el consultante adquirió la vivienda objeto de consulta en pro indiviso al 50 por ciento con su hoy ex cónyuge, financiándola, al menos en parte, mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios. Esto implica, desde un punto de vista jurídico, que mientras compartían su propiedad el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se han satisfecho por ambos por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto del préstamo.

En el convenio regulador –se entiende que aprobado por sentencia de divorcio–, consta que el consultante se adjudica la plena propiedad del 100 por ciento de la vivienda y, a su vez, en contrapartida, la totalidad de las deudas y responsabilidades vinculadas con el préstamo hipotecario empleado para su adquisición, exonerando a su ex cónyuge de toda responsabilidad frente al mismo. Satisfaciendo desde entonces la totalidad de las cantidades destinadas a la amortización del préstamo hipotecario con cargo a sus fondos propios, aunque en la relación con la entidad crediticia siguen constando ambos cónyuges como parte prestataria.

Al existir sentencia de divorcio aprobando un convenio regulador en virtud del cual se adjudica la propiedad de la vivienda a uno de los cónyuges, a partir de la misma, sólo este –de constituir dicha vivienda su residencia habitual– tendrá derecho a practicar la deducción por las cantidades que satisfaga, en cada período impositivo, en concepto de la adquisición de su vivienda habitual, en los términos y condiciones que establece la normativa del Impuesto.

Siendo así, el consultante podría practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en cada período impositivo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para su aplicación, en función de la totalidad de las cantidades que procedentes de sus fondos propios satisfaga tendentes a la amortización de la totalidad del citado préstamo, así como sus intereses y demás gastos relacionados, aunque en la escritura de préstamo sigan constando como parte prestataria ambos cónyuges.

Si las cantidades se satisficieran desde una cuenta de titularidad de ambos ex cónyuges, el consultante deberá poder acreditar suficientemente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, el carácter privativo de tales fondos empleados para el pago del préstamo. La valoración de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º ; RD 439/2007 Art. 54-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion