Las cantidades percibidas por arrendamiento conjunto de fincas rústicas y derechos de ayudas de la OCM del tabaco se califican como rendimientos del capital mobiliario derivados de arrendamiento de negocio, no como rendimientos de actividades económicas. Esta calificación somete las rentas a retención a cuenta del 15% (2006) o 18% (2007), siendo requisito la cesión conjunta y simultánea de bienes e intangibles que configuren una unidad económica autónoma susceptible de explotación independiente.
Hechos
El consultante es propietario de unos derechos de tabaco producidos en distintas pequeñas fincas, careciendo en la actualidad de actividad económica alguna.
Que en 2006 ha procedido a arrendar las fincas de su propiedad así como los derechos y las ayudas de la OCM del tabaco derivados de las mismas a una sociedad mercantil, que será la que realizará la actividad económica de producción de tabaco.
Las ayudas de la OCM serán imputadas al arrendatario mediante las declaraciones pertinentes de impuestos, emitiéndose la correspondiente factura.
Cuestión planteada
Tratamiento tributario en el IRPF de la operación descrita.
Contestación
En primer lugar, la presente contestación se realiza considerando que la cesión por el arrendamiento de las ayudas de la OCM del tabaco se ha realizado en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen del pago único (BOE de 31 de diciembre de 2005).
Una vez hecha esta precisión, las cantidades percibidas del arrendatario se calificarán como un rendimiento de capital mobiliario derivado de un arrendamiento de negocio, ya que cede al arrendatario de forma conjunta unas fincas rústicas y unos derechos de ayudas derivados de la OCM del tabaco, es decir, un negocio susceptible de explotación autónoma.
Al tratarse de un arrendamiento de negocio, las rentas satisfechas estarán sometidas a la obligación de retener e ingresar a cuenta prevista en el IRPF para este tipo de rentas. Esta retención será del 15 por 100 en 2006 y del 18 por 100 en 2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 25-4-c); RIRPF RD 1775/2004, Arts. 73-2-b), 99-2) ; RIRPF RD 439/2007, Arts. 75-2-b), 101-2; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 23-4-c)