Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal rendimientos trabajo, exigibilidad, p... · DGT V1576-14
Consulta vinculante · V1576-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del trabajo derivados del pago en abril de 2014 del 70% de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012 deben imputarse temporalmente al ejercicio 2014 conforme al criterio de exigibilidad establecido en el artículo 14.1.a) LIRPF, siendo irrelevante el devengo original o la fecha efectiva del abono en nómina; la exigibilidad nace con el acuerdo del Consejo de Gobierno que establece el pago, no con su materialización.

Imputación temporal rendimientos trabajo exigibilidad período impositivo LIRPF artículo 14.1.a) paga extraordinaria suprimida

Hechos

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 14 de abril de 2014, los empleados públicos de esa Administración Autonómica percibieron en la nómina de abril de 2014 el 70 por 100 de los 44 días correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012.

Cuestión planteada

A efectos de la inclusión del importe percibido en la declaración del IRPF, se pregunta sobre su imputación temporal.

Contestación

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012.

Vigente la supresión, el abono en la nómina del mes de abril de 2014 del 70 por 100 de los 44 días “devengados” de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 —abono establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2014— procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido al 70 por 100 de esos 44 días de la paga suprimida.

Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta (el 70 por 100 acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 15 de abril de 2014) procede imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo que establece su pago.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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