La DGT confirma que las actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero requieren la presentación de dos modelos específicos: el 587 (autoliquidación trimestral/anual según el régimen) y el 586 (declaración recapitulativa anual). Ambos modelos son obligatorios para quienes realicen operaciones sujetas al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, debiendo cumplirse conforme a las órdenes HAP/685/2014 y HAP/369/2015, sin que sea precisa la presentación de otros modelos declarativos para este tributo específico.
Hechos
La consultante presenta el modelo 587 del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Cuestión planteada
Si deben presentar algún otro modelo por dedicarse a esta actividad.
Contestación
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), en el apartado V del Preámbulo señala: “resulta oportuno introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero: por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental. A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.”
En base a la escasa información aportada, se indica a título meramente informativo actualmente aprobados en relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero son:
· Modelo 586, aprobado por la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
· Modelo 587, aprobado por la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 16/2013, 29 octubre
Real Decreto 1042/2013