Las entidades de carácter social (conforme art. 20.3 LVA) están excluidas del deber de declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen en el ámbito de su actividad empresarial exenta de IVA. Por tanto, la entidad no debe incluir en la declaración las adquisiciones destinadas al consumo de las Hermanas trabajadoras en las residencias de ancianos, siempre que estas adquisiciones correspondan al sector de actividad de la entidad y sus entregas de servicios estén exentas de IVA.
Hechos
La consultante manifiesta lo siguiente:
- Es una entidad declarada de carácter social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se dedica a la asistencia social a la tercera edad.
- Esta entidad realiza adquisiciones de bienes y servicios para el mantenimiento y adecuación de sus casas asilos, como por ejemplo alimentos que también sirven para la manutención de las religiosas que acogen a los ancianos, siendo una parte importante de estas adquisiciones a título gratuito.
Cuestión planteada
Si la entidad debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios a título oneroso y lucrativo para sus residencias de ancianos, en la parte que afecta al consumo de las Hermanas que trabajan para la obra social.
Contestación
El artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, dispone:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.”
Por su parte, el artículo 33.2, letra f), del RGAT, establece:
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
(…)
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.”.
De los preceptos transcritos, resulta que las entidades que sean calificadas de carácter social, según lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, no tienen que declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones, ya sean entregas de bienes y prestaciones de servicios o adquisiciones de los mismos, que realicen en el ámbito de su actividad empresarial de asistencia social exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por el contrario, las mencionadas entidades sí deberán declarar las operaciones que realicen en el desarrollo de cualquier otra actividad empresarial que no se corresponda con su actividad de asistencia social y que, por tanto, no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como también las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de cualquier actividad empresarial.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar sobre la cuestión planteada que las adquisiciones de bienes y servicios que realiza la Congregación, lo sean a título oneroso o lucrativo, y que se afectan al consumo de las religiosas que se dedican plenamente a la actividad de asistencia social de la Congregación no se consideran realizadas al margen de esta actividad empresarial, por lo que no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Además, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito, la letra c) del artículo 33.2 del RGAT también prevé la exclusión del deber de declaración en la medida en que éstas queden no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto 1065/2007: artículos 31.1 y 33.2.f)