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Consulta vinculante · V1579-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de masaje deportivo prestados materialmente en Italia no están sujetos al IVA español, al localizarse la prestación fuera del territorio de aplicación del impuesto conforme al artículo 70.1.3º de la Ley 37/1992. La sujeción al IVA requiere que la prestación de servicios se realice en el ámbito espacial español; la prestación física en territorio italiano determina su no inclusión en la base imponible del IVA español, independientemente de la residencia o nacionalidad del prestador.

sujeción al iva prestación de servicios localización territorial territorio de aplicación actividad profesional servicios de carácter deportivo

Hechos

El consultante es un profesional que presta servicios como masajista fisioterapéutico en Italia, para un club de fútbol italiano.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de los servicios prestados en Italia como masajista.

Contestación

1. - De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

El artículo 11 de esa norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. En particular tendrá esta consideración “el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio”.

2.- Los artículos 70 la Ley 37/1992 contienen las reglas especiales de localización aplicables a determinadas prestaciones de servicios, para determinar si éstas se han realizado en territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando por tanto sujeta a dicho Impuesto.

A estos efectos el citado artículo 70.Uno.3º establece, que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios:

“3º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:

a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.”

De conformidad con estos preceptos no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no estarán por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios prestados por el consultante consistentes en la prestación de masajes deportivos para un Club de Fútbol italiano, prestados materialmente en Italia.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-3º


Discusión
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