Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo general 16%, sujeción al iva, entrega de bienes, rég... · DGT V1579-08
Consulta vinculante · V1579-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de neumáticos fuera de uso y materiales reciclables (chatarra, madera, cartón, plástico, metales) efectuadas por la entidad consultante tributan al tipo general del 16% conforme al artículo 90 LIVA, al no concurrir supuesto alguno de reducción en el artículo 91. La DGT señala la potencial aplicabilidad del régimen especial de residuos del artículo 84.1.2º LIVA, cuya acogida dependerá de que la entidad reúna las características de gestor de residuos conforme a normas sectoriales y que las operaciones cumplan los requisitos del citado régimen.

tipo general 16% sujeción al iva entrega de bienes régimen especial residuos ganancia patrimonial base imponible

Hechos

Entregas de neumáticos fuera de uso recogidos de los talleres mecánicos, así como entregas de diversos materiales (madera, chatarra, cartón, plástico, metales de aluminio, cobre, etc.) a empresas recicladoras.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula la aplicación de los tipos impositivos reducidos, no contempla ningún supuesto en el que dichos tipos reducidos se apliquen a las entregas de los productos objeto de consulta.

De acuerdo con lo expuesto, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento las entregas efectuadas por la entidad consultante de neumáticos fuera de uso recogidos de los talleres mecánicos, así como las entregas de diversos materiales (madera, chatarra, cartón, plástico, metales de aluminio, cobre, etc.).

2.- Aunque en el escrito de consulta no se plantea el asunto de forma explícita, por la naturaleza de las operaciones que se describen en la misma, pudiera resultar de aplicación lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno


Discusión
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