La disolución de sociedad con adjudicación de bienes patrimoniales a los socios constituye operación sujeta a ITP/AJD en la modalidad de operaciones societarias. Los sujetos pasivos son los socios respecto de los bienes recibidos. La base imponible es el valor real de dichos bienes (comprobable por la Administración), con tipo del 1%. Si la adjudicación se realiza proporcionalmente a las cuotas de participación, no surge carga adicional; los excesos de adjudicación que no encuentren cobertura en el Código Civil o derechos forales se califican como transmisiones patrimoniales diferenciadas y tributan conforme a sus reglas específicas.
Hechos
El consultante es socio de una entidad con unos activos consistentes en inmuebles. Dicha sociedad mantiene una deuda con sus socios. Al no ser posible cancelar la deuda, se acuerda disolver la sociedad y adjudicar los pisos a los socios.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
El artículo 19 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), determina en su apartado 1 lo siguiente:
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
[…]”.
A su vez el artículo 23 del mismo texto legal establece que:
“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
[…]
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.”.
El artículo 25 del TRLITPAJD establece que:
“[…]
4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.”.
Y el artículo 26 del mismo texto legal:
“La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.”.
Por último el artículo 46 del TRLITPAJD recoge que:
1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.
[…]”.
Conforme a los preceptos transcritos, la disolución de una sociedad, adjudicando a los socios bienes del patrimonio social en pago de su haber de liquidación, es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La base imponible será el valor real de los bienes y derechos que se les adjudiquen, valor real que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, y al que se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.
Nada se dice en el escrito de consulta de cómo se pretende llevar a cabo la adjudicación de bienes a los socios, por lo que debemos partir de que será equivalente a sus cuotas de participación en la sociedad, sin que produzcan excesos de adjudicación a su favor. En caso contrario deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD:
“2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto:
B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056.2 y 1.062.1 del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
[…]”.
A la vista de dicho precepto, en caso de producirse el referido exceso de adjudicación, serán dos los hechos imponibles a considerar en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), pues además de la tributación que corresponda por la modalidad de operaciones societarias conforme a lo anteriormente expuesto, los excesos de adjudicación que se produzcan estarán sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, con arreglo al citado artículo 7.2.B).
Y ello, porque si bien la sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social, implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación, la cual está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el hecho imponible de exceso de adjudicación.
CONCLUSIONES:
Primera. La disolución de una sociedad, adjudicando a los socios bienes inmuebles en pago de su haber de liquidación, es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La base imponible para cada socio será el valor real de los bienes y derechos adjudicados, que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, y el tipo de gravamen será el 1 por 100.
Segunda. En caso de producirse un exceso de adjudicación, además de la tributación que corresponda por la modalidad de operaciones societarias conforme a lo anteriormente expuesto, el exceso de adjudicación que se produzca estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, con arreglo al artículo 7.2.B), pues a pesar de la incompatibilidad entre las modalidades del impuesto en relación a la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos por un valor superior al que corresponda a su participación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-2-B), 19, 23, 25, 26 y 46-