Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retención IRPF, tipo general ar... · DGT V1579-16
Consulta vinculante · V1579-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos que la universidad satisface al personal por colaboración en proyectos de investigación o impartición de cursos se califican como rendimientos del trabajo (no de actividades económicas, pues la ordenación de medios la realiza la universidad, no el trabajador). Al tratarse de una relación laboral estable y no ocasional, no resulta aplicable el tipo de retención especial del 15% (que requiere carácter ocasional), sino el tipo general que resulte del artículo 86 RIRPF, esto es, el mismo aplicado en nómina al personal por sus restantes rendimientos del trabajo, con regularización si procede.

Rendimientos del trabajo retención IRPF tipo general artículo 86 RIRPF tipo especial 15% relación laboral estable ocasionalidad

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que la universidad consultante satisface a su personal por colaborar en proyectos de investigación (realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) o por la impartición de cursos, conferencias o similares.

Contestación

Para que los rendimientos objeto de consulta tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas es necesario, tal como exigen los artículos 17.3 y 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, circunstancia que no concurre en el presente caso pues la mencionada ordenación no la realiza el personal que colabora en los proyectos de investigación o imparte los cursos, conferencias, seminarios y similares, sino que es la propia Universidad quien la realiza, por lo que —de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley— los rendimientos que se satisfagan por esa labor solamente pueden tener la calificación de rendimientos del trabajo.

Una vez calificados los rendimientos, el tema se concreta en determinar, dentro del ámbito de los rendimientos del trabajo, cuál es el porcentaje de retención procedente, es decir, si resulta aplicable lo dispuesto en el número 1º o en el número 4º del artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), es decir:

- Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86, o

- El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Pues bien, la aplicación del tipo del 15 por 100 procede calificarla como de especial, operando en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. En el caso consultado, esa relación no es ocasional, sino que se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario que existe entre la universidad y su personal. Por tanto, la determinación del tipo de retención aplicable se realizará de acuerdo con la regla general existente para los rendimientos del trabajo: el que resulte según el artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello supone que será el tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que viniera satisfaciendo la universidad (con la correspondiente regularización si procede) el que deba aplicarse a los rendimientos objeto de consulta.

En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, procede indicar que la coincidencia del tipo de retención del artículo 80.1.4º con el aplicable con carácter general a los rendimientos de actividades profesionales no es circunstancial y obedece a la incorporación al ámbito de los rendimientos del trabajo (por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias) de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (con anterioridad ambos se calificaban siempre como rendimientos de actividades profesionales), facilitando así la labor del pagador de rendimientos en la práctica de la retención correspondiente cuando no existía vínculo laboral o estatutario.

El criterio expuesto, mantenido de forma reiterada por este Centro (consultas nº 2214-00, 0743-01, 1515-02, V0222-06, V2381-08, V0892-11 y V3055-14, entre otras), no existiendo modificación normativa o jurisprudencia aplicable (Tribunal Supremo) que pudieran motivar un cambio de criterio. En este punto, procede indicar respecto a la existencia de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en las que se realiza una interpretación distinta sobre el tipo de retención aplicable en estos supuestos que las mismas no constituyen jurisprudencia en el sentido que indica el artículo 1.6 del Código Civil —“la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”—, todo ello con independencia, evidentemente, de su concreta aplicación al caso juzgado.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 80


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion