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Consulta vinculante · V1580-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios veterinarios quedan sujetos al IVA como prestaciones de servicios ordinarias, excluidos expresamente de la exención del artículo 20.1.3º LIVA (reservada a profesionales médicos, sanitarios y afines expresamente enumerados). No obstante, por constituir asistencia sanitaria animal comprendida en el ámbito sanitario conforme al criterio de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, resulta de aplicación el tipo reducido del 7% del artículo 91.1.2.11º LIVA, en lugar del tipo general del 16%.

sujeción al iva prestación de servicios asistencia sanitaria tipo reducido 7% exención por profesional sanitario hecho imponible

Hechos

Actividad de fisioterapia aplicada a animales (caballos, perros etc) efectuada por un fisioterapeuta diplomado.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de abril de 1.986 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1.986) "los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria".

2.- El artículo 90, apartado Uno de la Ley del Impuesto establece que el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por otra parte, el artículo 91, apartado Uno.2, número 11º de la Ley 37/1992 preceptúa que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de dicha Ley.

3.- Según informe, de fecha 18 de octubre de 1993, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y consumo “las actividades profesionales veterinarias entran claramente en el ámbito sanitario, en cuanto constituyan “protección de la salud” humana y animal y atención y asistencia sanitaria a los animales”.

De acuerdo con los preceptos indicados de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios veterinarios están excluidos expresamente de la exención de dicho Impuesto pero, en cuanto estén comprendidos en el ámbito sanitario y tengan por objeto la protección de la salud de los animales, les será de aplicación el tipo reducido del 7 por ciento, previsto en el artículo 91.Uno.2.11º de dicha Ley.

A estos efectos se entenderá que los servicios de fisioterapia aplicada a animales (caballos, perros etc) efectuada por un fisioterapeuta diplomado están comprendidos en el ámbito sanitario y tienen por objeto la protección de la salud de los animales, cuando las citadas prestaciones de servicios consistan en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales.

4.- En consecuencia, esta Dirección General le comunica lo siguiente:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las prestaciones de servicios efectuadas por el profesional fisioterapeuta consultante que tengan por objeto la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales.

No obstante, en el supuesto de que los servicios profesionales prestados por el fisioterapeuta consultante no tuviesen por objeto la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, dichas prestaciones de servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-3º, 91-uno-2-11º


Discusión
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