Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retenciones, pagador, subrogaci... · DGT V1580-17
Consulta vinculante · V1580-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar en caso de subrogación empresarial se determina por el número de pagadores independientes que satisfacen rendimientos del trabajo. En supuestos de cambio de contratista (subrogate) en un mismo puesto, si el nuevo adjudicatario actúa como pagador autónomo sin coordinación retentiva con el anterior, se configura una pluralidad de pagadores que reduce el umbral de obligación de declarar de 22.000 € a 12.000 €, siempre que las cantidades del segundo pagador superen 1.500 € anuales. La calificación como uno o varios pagadores depende de si operan de forma independiente en la práctica retentiva, no de la continuidad del vínculo laboral.

Rendimientos del trabajo retenciones pagador subrogación empresarial obligación de declarar pluralidad de pagadores.

Hechos

La consultante desarrolla su actividad laboral en empresas del servicio de limpieza, actividad que realiza en tres centros diferentes en Madrid. En 2016, se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria de la contrata de limpieza de los tres centros.

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período impositivo 2016, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su condición de trabajadora del servicio de limpieza de un colegio público, teniendo en cuenta que en el año 2013 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2016 del servicio de limpieza de los centros donde trabaja la consultante.

El artículo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (aplicable, según se indica en el escrito de consulta, el presente caso) dispone en su apartado 1 que “en el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo (…)”, subrogación que según manifiesta el consultante y según consta en la documentación aportada se ha producido en el presente caso: comunicación de la empresa cesionaria de la subrogación en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones nos lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 96


Discusión
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