El carro o trolley para transporte y almacenaje de bandejas de medicación en hospitales está sujeto al tipo impositivo general del 16% en IVA, no al tipo reducido del 7% aplicable a productos sanitarios. La DGT descarta la aplicación del régimen reducido por cuanto el bien, objetivamente considerado, no se destina exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades, sino que constituye un producto de uso mixto (soporte logístico), siendo irrelevante que el destinatario sea una entidad sanitaria.
Hechos
Fabricación y comercialización de un carro o trolley que sirve para transportar y guardar bajo llave bandejas para medicación de pacientes en hospitales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, dice que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Universidades. C.S.I.C., Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.).
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos objeto de la consulta ( carro o trolley que sirve para transportar y guardar bajo llave bandejas para medicación de pacientes en hospitales), habida cuenta de que los mismos, objetivamente considerados no se utilizan para los fines indicados anteriormente, siendo irrelevante la condición del destinatario.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-6º