La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectecto 1 de enero de 2013 para adquisiciones posteriores. No obstante, existe un régimen transitorio que permite su aplicación a contribuyentes que adquirieron o satisficieron cantidades para construcción/rehabilitación con anterioridad a esa fecha, siempre que hubieran practicado la deducción en períodos impositivos anteriores a 2013. La deducción se calcula conforme a la normativa vigente al 31 de diciembre de 2012, incluyendo los porcentajes de deducción que las Comunidades Autónomas (como Cataluña) hayan aprobado en el ejercicio de sus competencias tributarias en virtud de la Ley 22/2009.
Hechos
La consultante adquirió una vivienda habitual que adquirió mediante un préstamo hipotecario, y viene disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual. La comunidad de propietarios del edificio en el que se encuentra situada dicha vivienda realizó en 2019 obras de mejora del edificio, derivadas de la inspección técnica de edificios, la consultante realizó el pago de las derramas establecidas por la comunidad, para el pago de dichas obras.
Cuestión planteada
Deducción aplicable por adquisición de vivienda habitual en régimen general y deducción establecida por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Quedando, por tanto, dicha deducción suprimida.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4.”
Las obras de mejora realizadas en el edificio, sin entrar a valorar si pudiesen tener la consideración de rehabilitación o de adecuación por discapacidad, en ningún caso cumplen con los requisitos contenidos en dicha disposición transitoria decimoctava, entre otras razones por haber comenzado con posterioridad a 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, por los pagos realizados por dichas obras, la consultante, no se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Sí podría seguir practicándola, si fuese el caso, por las cantidades que pudiera satisfacer vinculadas con la parte indivisa adquirida con anterioridad a 2013 de haber practicado por tal adquisición la deducción en algún ejercicio fiscal anterior a 2013, y siempre y cuando siguiera teniendo la consideración de vivienda habitual y cumpliera el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.
En relación con el disfrute por la consultante de alguna de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluye la regulación de estas materias. Por lo tanto, la contestación a estas cuestiones corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Disposición transitoria decimotercera.