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Consulta vinculante · V1583-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual y la aplicación de la disposición transitoria novena del RIRPF resultan de aplicación en caso de transmisión posterior a la resolución del litigio, siempre que el consultante ostente pleno dominio (total o parcial) de la vivienda que ha constituido su residencia habitual durante más de tres años continuados y reinvierta el importe total obtenido en la adquisición de nueva vivienda habitual, cumpliendo los plazos y requisitos normativos exigidos.

exención por reinversión en vivienda habitual ganancia patrimonial vivienda habitual pleno dominio residencia continuada tres años disposición transitoria novena RIRPF.

Hechos

El consultante recibe en noviembre de 2002 de su madre por donación remuneratoria la vivienda que constituye durante el período 2002-2007 su vivienda habitual. Al fallecimiento de su madre en 2006, sus hermanos inician litigio para invalidar la titularidad de la propiedad donada. Ante ello, la consultante adquiere, sin transmitir dicha vivienda, la que desde entonces considera su nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Ante la resolución del litigio y posterior transmisión de la vivienda objeto del mismo, se cuestiona si es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual y el acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria novena introducida por el RD 1975/2008.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. (…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”

El citado artículo 54, recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente, en desarrollo del artículo 68.1 de la LIRPF, considerando como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.

Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual, tanto a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual como de acogerse a la exención por reinversión, se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Por tanto, si finalmente, una vez resuelto el litigio, el consultante ostentare parte o la totalidad de la titularidad del pleno dominio sobre la vivienda que ha venido constituyendo su residencia habitual durante más de tres años y decidiera transmitir el pleno dominio que le correspondiera, podrán serle de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual así como lo dispuesto en la disposición transitoria novena del RIRPF, introducida por el artículo 8, Ocho del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), siempre que cumpla con los plazos y demás requisitos contenidos en la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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