La cesión gratuita de terrenos a municipios conforme a los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998 no constituye transmisión patrimonial, por lo que queda excluida tanto de sujeción al IVA como de la modalidad de transmisiones onerosas del ITP/AJD. En cambio, si el proyecto de parcelación se documenta en escritura notarial (no en certificación administrativa), el acto jurídico documentado sí estará sujeto al gravamen de AJD conforme al artículo 28 TRLITPAJD.
Hechos
La entidad consultante es propietaria de unos terrenos con unas determinadas superficies y edificabilidades inscritos en el Registro de la Propiedad, respecto de lo cuales se ha aprobado definitivamente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, por lo que debe procederse por parte de la entidad consultante a la realización de un Proyecto de Normalización de las fincas de su propiedad al objeto de adaptar la configuración física de las fincas a las determinaciones del Plan General. Como consecuencia de ello se van a realizar operaciones de segregación y agrupación de fincas y cesión al Ayuntamiento de terrenos destinados a dotaciones públicas.
No se va a otorgar escritura pública ya que para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad es suficiente la certificación administrativa acreditativa de la aprobación expedida por el Ayuntamiento.
Cuestión planteada
Tributación de las operaciones.
Contestación
El artículo 28 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que “están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31”, si el Proyecto de Parcelación se va a documentar en una certificación administrativa no estará sujeto al concepto de Actos Jurídicos Documentados. Documentos Notariales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por otra parte, la cesión gratuita de terrenos a los Ayuntamientos prevista en los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituye una auténtica transmisión, por lo que no debe tener trascendencia a efectos de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en la modalidad de Transmisiones Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, arts 14 y 18,
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 28