La adjudicación de terrenos a los socios constituye entrega de bienes sujeta al IVA. Si los terrenos tienen naturaleza edificable o han sido urbanizados, quedan fuera de la exención por terrenos rústicos y tributan al tipo general (16%). La base imponible debe calcularse al valor de mercado cuando concurra vinculación entre la entidad y los socios y se cumplan las circunstancias del artículo 79.5 LIVa (destinatario sin derecho a deducción integral o aplicación de prorrata en operación no exenta).
Hechos
La entidad consultante, dedicada a la urbanización de terrenos, va a proceder a su disolución, adjudicando los terrenos que tiene en su activo a sus socios los cuales, a su vez, los venderán a terceros.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción al Impuesto de las operaciones indicadas.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 8.dos.2º de la misma Ley 37/1992, considera expresamente como entrega de bienes a “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
En consecuencia, la adjudicación de los terrenos recogidos en el activo de la entidad consultante a los socios de la misma, constituye una entrega de bienes sujeta al Impuesto.
2.- El artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, dispone, con determinadas excepciones, la exención de las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
Si bien no se explicita en el escrito presentado, parece deducirse que los terrenos que forman parte del patrimonio de la consultante tienen la condición de edificables o, cuando menos, han sido urbanizados total o parcialmente por la misma.
En estas circunstancias, la adjudicación de los mismos constituirá una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto tributando al tipo general del 16 por ciento.
3.- Considerando la vinculación existente entre la consultante y sus socios, la base imponible de la entrega de los terrenos habrá de calcularse de acuerdo con el valor de mercado de los mismos siempre que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes (artículo 79.cinco de la Ley 37/1992):
a) Cuando el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia.
b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que no genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea inferior al valor normal de mercado.
c) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea superior al valor normal de mercado.
4.- La transmisión ulterior de los terrenos adjudicados por parte de los socios a un tercero, se encontrará sujeta al Impuesto cuando tales socios, individualmente considerados, tengan la condición de empresarios o profesionales e integren el suelo recibido en su patrimonio empresarial o profesional; en ese caso, la entrega posterior se encontrará de nuevo sujeta y no exenta del Impuesto.
En el supuesto de que los socios no tengan la consideración de empresarios o profesionales, la entrega que realicen de los terrenos recibidos se encontrará no sujeta al Impuesto pero sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-uno, 8-dos-2º, 20-uno-20º, 79-cinco-