El incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.2.b LIRPF) para desempleados que acepten puesto de trabajo con cambio de residencia a nuevo municipio requiere que el contribuyente figure inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo en la fecha de efectos del nombramiento. La falta de renovación de la demanda de empleo en plazo, que determina la cancelación de la inscripción, impide la aplicación del incremento, incluso aunque el cambio de residencia se haya producido durante el período de desempleo anterior.
Hechos
La consultante se encontraba desempleada e inscrita en la oficina de empleo de Badajoz hasta el 2 de enero de 2008, fecha en la que procedía renovar la tarjeta de desempleo pero no realizó dicho trámite puesto que ya tenía conocimiento de que había aprobado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
Un par de semanas más tarde a la fecha en la que procedía renovar la tarjeta de desempleo, por resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de enero de 2008, la consultante fue nombrada funcionaria en prácticas, pasando a comenzar la realización del curso selectivo en Madrid el 21 de enero de 2008.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, bajo la rúbrica “Protección por desempleo” establece en la letra d) del apartado 1 de su artículo 231 que entre las obligaciones de los trabajadores se encuentra la de “renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determinen por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda”.
En la medida en que la falta de renovación de la tarjeta de desempleo en el plazo establecido conlleve dejar sin efecto la inscripción como demandante de empleo, de manera que no figure inscrita en la correspondiente oficina de empleo como tal en la fecha en que empieza a surtir efectos su nombramiento de funcionaria en prácticas, determinará la imposibilidad de aplicar el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 20-2-b).