Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimiento del trabajo en especie, operaciones con valor... · DGT V1586-06
Consulta vinculante · V1586-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las RSU y stock options concedidas a trabajadores constituyen rendimientos del trabajo en especie. La exención del artículo 46.2.a) LIRPF (hasta 12.000 € anuales) se aplica únicamente a entregas de acciones de la propia empresa o del grupo (conforme al artículo 41 del reglamento), no a las ganancias patrimoniales derivadas del ejercicio de opciones intransmisibles. En consecuencia, el diferencial positivo entre el valor de cotización al ejercicio y el precio pagado por el trabajador tributa íntegramente como rendimiento del trabajo en especie, sin beneficiarse de la exención cuantitativa.

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Hechos

La entidad consultante, en cumplimiento del Programa de Incentivos a Largo Plazo constituido a nivel mundial, tiene intención de entregar anualmente a sus trabajadores los siguientes incentivos:

1º Opciones sobre acciones o "Stock Options" de acciones de la sociedad dominante del grupo de sociedades: son intransmisibles, pudiendo ejercitarse cada año por cuartas partes. El precio de ejercicio vendrá determinado por el valor de la acción en la fecha de la concesión. Como consecuencia del ejercicio de las opciones, se adquiere la titularidad de las citadas acciones.

2º Determinadas unidades denominadas "Restricted Stock Units": las unidades entregadas a cada trabajador se convertirán de forma gratuita en acciones de la sociedad dominante del grupo de sociedades de forma lineal durante los cuatro años siguientes a su concesión.

En ambos supuestos, una vez obtenidas las acciones, el trabajador podrá transmitirlas libremente.

Para la entrega de tales incentivos los trabajadores se clasifican en tres categorías salariales, concediéndose el mismo incentivo a nivel mundial para todos los trabajadores comprendidos en la misma categoría salarial.

Todos los trabajadores fijos de la entidad consultante, sin exclusión de categoría profesional o antigüedad, tienen derecho a participar en el Programa de Incentivos, quedando, por tanto, solamente excluidos los trabajadores con contrato temporal.

Cuestión planteada

Aplicación o no de la exención prevista en el artículo 46.2 a) de la Ley del Impuesto a las entregas de acciones que anualmente se efectúen como consecuencia de las Restricted Stock Units o del ejercicio de las Stock Options.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), la entrega gratuita de acciones de la empresa matriz a los trabajadores de las filiales como consecuencia de las Restricted Stock Units previamente asignadas, se califica como rendimiento del trabajo en especie.

Igualmente, los derechos de opción de compra de acciones o “Stock Options” concedidos a los trabajadores deben calificarse como rendimiento del trabajo en especie. Dicho rendimiento del trabajo, dado que se trata de opciones de compra intransmisibles “inter vivos”, se devengará en el momento en el que el trabajador ejercite su derecho de opción de compra, y se valorará, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley del Impuesto, por la diferencia positiva entre el valor de cotización de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma.

En lo que se refiere a la posible aplicación, en cualquiera de los casos anteriores, de lo dispuesto en el artículo 46.2.a) de la Ley del Impuesto, dicho precepto establece que:

«2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»

El desarrollo reglamentario se ha efectuado por el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del 4 de agosto), que establece:

«Artículo 41. Entrega de acciones a trabajadores.

1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 46.2.a) de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

1º. La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

2º. Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

2º. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

3º. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3º anterior motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.».

En primer lugar, y antes de analizar el cumplimiento de tales requisitos debe señalarse que estamos en presencia de una entrega de acciones de una sociedad no residente a los trabajadores del grupo de sociedades, por lo que la cuestión se centra en determinar la aplicación o no a este supuesto de la no consideración como retribución en especie de las entregas de acciones que tengan lugar en el marco de un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

A este respecto, el artículo 42 del Código de Comercio regula los requisitos que deben concurrir para que determinadas sociedades deban formular conjuntamente las cuentas anuales y el informe de gestión consolidada, constituyendo, a estos efectos, un grupo de sociedades.

El artículo 46 de la Ley del Impuesto, al remitirse al artículo 42 del Código de Comercio, regula el marco de la no tributación de las retribuciones en especie generadas por entregas de acciones, de forma que esta exención es de aplicación no sólo cuando se efectúe la entrega de acciones de la empresa en la que preste servicios el trabajador a éste, sino también cuando las acciones o participaciones correspondan a otras empresas que tengan una estrecha vinculación entre sí, de modo que pueda apreciarse la existencia de una política retributiva global y una vinculación del trabajador con el grupo o subgrupo al que pertenezca su empresa.

En este contexto debe valorarse, pues, la referencia del artículo 46 de la Ley del Impuesto al artículo 42 del Código de Comercio, de suerte que tienen encaje en la exención prevista en el primero de los artículos mencionados la entrega de acciones que tenga lugar en el marco de los grupos de sociedades que cumplan los requisitos del artículo 42, aun cuando de hecho, y por ser la sociedad dominante no residente en España, ésta no formulase sus cuentas anuales de forma conjunta con sus filiales en España, de tal forma que los requisitos previstos en el artículo 41.1 del Reglamento del Impuesto parecen cumplirse en el caso consultado.

Aclarado lo anterior, el primer requisito que debe darse al tratarse de la entrega de acciones de la sociedad dominante del grupo de empresas, es que la oferta se efectúe a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo. De la documentación aportada parece desprenderse que este requisito se cumple, aunque al ser una cuestión de hecho su valoración definitiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración Tributaria.

En segundo lugar, la normativa del Impuesto, exige que la entrega se efectúe por la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios o por otra del grupo. Sobre esta cuestión, parece desprenderse de la documentación remitida que la entrega se efectúa por parte de la entidad dominante, aunque al ser nuevamente una cuestión de hecho su valoración definitiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Por otra parte, se señala que el programa de incentivación se ha establecido a nivel mundial, asignándose el mismo incentivo a todos los trabajadores de una misma categoría salarial. En estos términos, puede entenderse que se trata de una oferta que se realiza dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa, sin que, en consecuencia, a los efectos de la exención resulte necesario que la entrega se efectúe a los trabajadores de la empresa con contrato temporal.

Ahora bien, por lo que se refiere al resto de requisitos para que resulte de aplicación la exención, este Centro Directivo carece de datos que permitan valorarlos, de tal forma que si se cumplen los mismos sería de aplicación lo previsto en el artículo 46.2.a) de la Ley del Impuesto.

En este caso, la entidad no tiene que practicar ingreso a cuenta por la entrega de acciones efectuadas durante el período impositivo hasta el límite anual de 12.000 euros. Si se entregase una cantidad superior a la indicada en el período impositivo, el ingreso a cuenta se practicará sobre la cantidad que supere el citado límite.

Por último, debe recordarse que en lo referente a las consecuencias derivadas de la venta de acciones por parte de los trabajadores antes del transcurso del plazo de tres años previsto en la normativa vigente, la Ley contempla dos cuestiones:

- el plazo de mantenimiento de las acciones: tres años desde la entrega. En la medida que este requisito de mantenimiento de los títulos es una decisión del trabajador, su incumplimiento no debe tener ninguna repercusión en el empleador, que deberá considerar si se cumplen o no los restantes requisitos para determinar si debe practicarse o no el ingreso a cuenta.

- un criterio de identificación de los valores homogéneos transmitidos: regla FIFO.

Lógicamente, puede darse el caso de que el trabajador ordene la enajenación de acciones, bien que tuviera en su patrimonio o que ha recibido en la entrega, en ambas hipótesis, estaríamos en presencia de una transmisión de acciones que genera una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que a efectos de determinar cuáles de las acciones han sido vendidas deben aplicarse las reglas generales del IRPF, en concreto, se entenderán transmitidas las acciones más antiguas de las que sea propietario el contribuyente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 41; TRLIRPF RDLeg 3/2004; Art. 16, 46-2 a)


Discusión
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