El mínimo por ascendientes (918 euros anuales, ampliable a 2.040 euros si supera 75 años) requiere que el ascendiente conviva con el contribuyente, tenga discapacidad o supere 65 años, y no perciba rentas anuales superiores a 8.000 euros. Si el ascendiente excede este límite de renta, el descendiente pierde el derecho a la deducción. Las aportaciones de los hijos para el mantenimiento del ascendiente discapacitado no constituyen aportaciones deducibles a patrimonios protegidos conforme al artículo 54 LIRPF, salvo que el patrimonio se haya constituido formalmente según la Ley 41/2003.
Hechos
Mujer de 81 años, viuda y minusválida, que convive con cada uno de los dos hijos que tiene.
Percibe dos pensiones, una de jubilación por incapacidad permanente total y otra de viudedad, con un cómputo total de ambas de 10.120,46 euros anuales.
Los hijos aportan para su mantenimiento determinadas cantidades mensuales.
Cuestión planteada
- Procedencia de la aplicación del mínimo por ascendientes.
- Las aportaciones de los hijos, son deducibles en concepto de importes ingresados en el patrimonio de un minusválido.
Contestación
En relación a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone lo siguiente:
“1. El mínimo por ascendiente será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.
De acuerdo a dicho precepto, los descendientes no podrán aplicar el mínimo por ascendientes al tener este rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Por último, señalar que las aportaciones efectuadas por los hijos para el mantenimiento de su madre no dan derecho a reducción en concepto de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 54 de la Ley del Impuesto, al no haberse constituido el Patrimonio protegido en los términos previstos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 59