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Consulta vinculante · V1588-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones por titularidad de fincas forestales están exentas de IRPF conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, siempre que concurran simultáneamente: gestión según plan técnico de gestión forestal, ordenación de montes, plan dasocráticos o repoblación aprobado por la Administración forestal competente, y período de producción medio de la especie arbórea ≥ 20 años. Si no se cumplen estas condiciones, la subvención tributa como rendimientos de actividades económicas (si existe actividad agraria relacionada) o como ganancia patrimonial (en ausencia de actividad o desvinculación de la misma).

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Hechos

El consultante ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunitat Valenciana una subvención para la puesta en valor de la biomasa residual forestal.

Esta subvención se concede de acuerdo con lo dispuesto por Orden de 1 de diciembre de 2009 de la citada Consejería.

Cuestión planteada

Exención de la mencionada subvención en el IRPF.

Contestación

La disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

“No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.”

De acuerdo con este precepto, no se integrarán en la base imponible las ayudas o subvenciones que se concedan por la titularidad de fincas forestales (es decir, que estemos ante un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica forestal) que sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.

Por tanto, si se cumplen las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la exoneración será de aplicación cualquiera que sea el tipo de la ayuda o subvención.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, el consultante deberá valorar si cumple los requisitos objetivos exigidos para su exoneración.

En caso de que el consultante no cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación de la disposición adicional cuarta y, en consecuencia, la subvención percibida no quedase exonerada del Impuesto, deberá tributar por la misma como rendimientos de actividades económicas, si desarrollase una actividad agraria y la solicitase en el ejercicio de la misma o como ganancia patrimonial, si no desarrolla actividad agraria o, desarrollándola, la subvención percibida no tiene relación con el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 27, D.A. 4ª


Discusión
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