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Consulta vinculante · V1589-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que un depósito renovable puede funcionar como cuenta vivienda, permitiendo la deducción por inversión en vivienda habitual sobre las aportaciones efectuadas, siempre que el saldo permanezca inmovilizado en cuenta separada sin disposiciones para otros fines y se destine a primera adquisición o rehabilitación dentro del plazo de cuatro años desde su apertura. La renovación del depósito no interrumpe el cómputo temporal ni la condición de cuenta vivienda, permitiendo además su transferencia entre entidades crediticias manteniendo la calificación.

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Hechos

La consultante abrió una cuenta vivienda en diciembre 2007, posteriormente constata que es una cuenta con vencimiento a tres meses, que se producirá en marzo 2008. La entidad le informa que no es posible modificar las condiciones de la cuenta.

Cuestión planteada

Si puede inmovilizar de alguna manera el importe del depósito a su vencimiento, pudiendo practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones efectuadas durante 2007.

Contestación

Las cuentas vivienda son desarrolladas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta

Sucursal

Número de la cuenta.”

Conforme con ello, las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial en cuanto al tipo de depósito en que han de constituirse salvo las indicadas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto. En concreto, para considerar un depósito como cuenta vivienda, tiene que reunir las siguientes características:

a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como “cuenta vivienda” o que en el contrato se indique su destino.

b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo, sin embargo, y considerando que “cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda” conforme lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 56, transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia.

De esta manera, un depósito renovable sirve como cuenta vivienda, contándose el plazo para su disposición desde la formalización del depósito inicial. Igualmente valdría un depósito a plazo en el que las aportaciones realizadas en distintas fechas se documentan como imposiciones distintas en diferentes documentos escritos pero con el mismo número de cuenta, siendo necesaria, además, una cuenta compensadora donde se ingresan los intereses y a la que se traspasa el saldo del depósito a plazo, realizando desde esta los pagos pertinentes.

c) Con destino exclusivo, es decir, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.

De cumplir con lo señalado, manteniendo su saldo en un depósito abierto en entidad financiera con la finalidad de destinarlo a la adquisición de su primera vivienda habitual, cumpliendo con los requisitos y circunstancias contemplados en la normativa del Impuesto, la consultante si podrá practicar la deducción por las aportaciones efectuadas durante 2007.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 56


Discusión
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