Para determinar la cifra de negocios en IAE cuando hay múltiples entidades, debe aplicarse el concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio (conforme a la sección 1ª del capítulo I del RD 1159/2010 sobre cuentas consolidadas): si existe grupo, se agrega la cifra de negocios de todas las entidades del grupo; si son independientes, cada una declara su propia cifra. La DGT no asume competencia para calificar si existe grupo mercantil —esa determinación corresponde al ICAC—, por lo que el sujeto pasivo debe acudir a ese organismo para obtener la certificación de integración grupal en casos controvertidos.
Hechos
La consultante plantea distintos supuestos de conjuntos de sociedades, a efectos de determinar si las entidades que integran los citados conjuntos forman parte o no de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Cuestión planteada
La consultante plantea las siguientes cuestiones:
. En cada uno de los supuestos planteados, si forman parte de un grupo de empresas.
. ¿Cuáles son los documentos de prueba exigibles a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas para poder diferenciar en qué casos nos encontramos ante supuestos de grupos de empresas o por el contrario ante supuestos de empresas independientes y distintas?
Contestación
El artículo 82.1.c) 3ª del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que:
“Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.”
La referencia que hace el artículo anteriormente transcrito a la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, ha de entenderse actualmente referida a la sección 1ª del capítulo I de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
No obstante, no corresponde a este Centro Directivo determinar si forman un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio las entidades incluidas en los supuestos planteados por la consultante, sino que dicha tarea compete al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg 2/2004: artículo 82.1.c) 3ª.