La Disposición Adicional Decimoquinta del IRPF limita la exención de rentas por disposición de vivienda habitual exclusivamente a operaciones de hipoteca inversa conforme a la Ley 41/2007. El alquiler de la vivienda habitual no constituye disposición del bien, por lo que los rendimientos generados califican como rendimientos del capital inmobiliario sujetos a tributación ordinaria en el IRPF del arrendador.
Hechos
Se prevé alquilar la vivienda habitual de la madre del consultante, que tiene 90 años, a efectos de sufragar el coste de una residencia de la tercera edad.
Cuestión planteada
Aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley del Impuesto.
Contestación
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) establece que “no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.”
La citada regulación financiera relativa a la hipoteca inversa es la contemplada en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Concretamente, la disposición adicional primera de la mencionada Ley 41/2007, de 7 de diciembre, dispone que a efectos de esta Ley se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requisitos.
La operación descrita en el escrito de consulta, referente al alquiler de la vivienda habitual de su madre a efectos de sufragar el coste de una residencia para la tercera edad, en nada queda afectada por la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto, pues no se está ante la percepción de un préstamo o crédito derivado de una hipoteca inversa.
En consecuencia, los importes que se obtengan en el supuesto de que se alquile la vivienda habitual de la madre del consultante, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, art. 22 y Disposición Adicional Decimoquinta.