Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Plazo presentación declaración IS, cómputo de plazos (art... · DGT V1590-12
Consulta vinculante · V1590-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

La interpretación del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades resulta razonable a efectos de excluir culpabilidad conforme al art. 179.2.d) LGT cuando la sociedad ha aplicado correctamente la regla de cómputo de plazos del art. 5.1 CC: seis meses desde el cierre (30 junio → 30 diciembre) más 25 días naturales siguientes (31 diciembre-24 enero). La razonabilidad de la interpretación depende de que la sociedad haya seguido la jurisprudencia reiterada del TS sobre cómputo de plazos mensuales de fecha a fecha y haya presentado dentro del intervalo resultante de aplicar correctamente estas reglas.

Plazo presentación declaración IS cómputo de plazos (art. 5.1 CC) culpabilidad (art. 179.2.d) LGT) interpretación razonable supletoriedad derecho común

Hechos

El ejercicio social y económico de la sociedad consultante comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente. En el escrito de consulta se pone de manifiesto "que desde su constitución, la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades ha sido presentada en el plazo de los 25 días siguientes a la publicación de la Orden Ministerial aprobada después del plazo de finalización de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después del cierre del ejercicio social".

Cuestión planteada

Si la interpretación realizada por la sociedad puede considerarse como razonable a los efectos de excluir de la culpabilidad prevista en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.

Contestación

El artículo 136.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.”

Respecto al primer plazo, de seis meses, por la aplicación supletoria del derecho común (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), hay que tener en cuenta el artículo 5.1 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha. Por lo tanto, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 9 de mayo de 2008, de 8 de marzo de 2006, de 15 de diciembre de 2005, de 25 de noviembre de 2003, entre otras), si el último día del periodo impositivo del consultante es el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año.

Respecto al segundo plazo, de 25 días naturales, el artículo 5.1 del Código Civil establece que “siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente”. Consecuentemente, el plazo de 25 días empezaría a computar el día siguiente al 30 de diciembre, esto es, el 31 de diciembre, concluyendo, al ser días naturales, el 24 de enero del año siguiente.

En virtud de lo anterior, la sociedad cuyo ejercicio social comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 30 de diciembre, es decir, entre el 31 de diciembre y el 24 de enero del año siguiente, incluidos ambos días.

Los modelos oficiales para efectuar la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades se aprueban por orden ministerial en los primeros meses del año, con referencia a los ejercicios comenzados dentro del año natural anterior. Los últimos modelos se han aprobado mediante Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, Boletín Oficial del Estado del 17 de mayo de 2012. El artículo 1.1 de esta Orden dispone lo siguiente:

1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, consistentes en: …”.

En consecuencia, el ejercicio iniciado el 1 de julio de 2011 y finalizado el 30 de junio de 2012 se debe declarar en el modelo aprobado por la Orden HAP/1023/2012, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 30 de diciembre de 2012, es decir, entre el 31 de diciembre de 2012 y el 24 de enero de 2013, ambos incluidos.

Por último, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, las contestaciones de la Dirección General de Tributos a las consultas planteadas por los obligados tributarios deben limitarse al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, por lo que este Centro Directivo no es competente para determinar si la interpretación realizada por la sociedad puede considerarse como razonable a los efectos de excluir de la culpabilidad prevista en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

OM EHA/1246/2011 art. 1.1

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 136.1


Discusión
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