La omisión de la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio concreto, aún siendo aplicable la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, no extingue el derecho a ejercitarla en ejercicios posteriores, siempre que concurran los requisitos exigidos en cada período. La obligación de declarar surge únicamente en el ejercicio en que el contribuyente decide ejercitar la deducción; su no utilización en un período no impide su aplicación futura ni genera pérdida de derechos irreversible.
Hechos
El consultante desconoce si por el ejercicio 2020 tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que está pendiente de conocer la resolución que adopte el Tribunal Económico-Administrativo Regional ante el recurso que ha promovido correspondiente a la declaración del ejercicio 2019. Preventivamente, se plantea tomar la opción de no practicar dicha deducción hasta conocer la resolución.
Cuestión planteada
En el supuesto que el Tribunal, en su resolución, le dé razón al derecho a practicar la deducción, si debido al tenor de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, al no haberla practicado en un determinado ejercicio y plazo, habría perdido el derecho a practicarla por dicho ejercicio, sin capacidad de rectificarla, y, también, si perdería el derecho a practicarla a partir de entonces.
Contestación
La disposición transitoria decimoctava de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), regula un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 3 dispone lo siguiente:
“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”.
En aplicación de dicha disposición, están obligados a presentar la declaración por un concreto ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a la deducción. Si en un determinado ejercicio, por la razón que fuese, y pudiendo ejercitarlo, no lo hicieran, ello no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicar la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, DT 18ª