El acceso al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos requiere cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002 (incluida inscripción en el registro correspondiente), tener declaración de utilidad pública en el caso de asociaciones, y ejercitar la opción mediante comunicación a Hacienda a través de declaración censal conforme al RD 1270/2003. Una vez ejercida la opción, la vinculación al régimen es indefinida durante los períodos siguientes mientras se mantengan los requisitos y no se renuncie expresamente.
Hechos
La consultante es una entidad sin fines lucrativos de ámbito estatal, carácter social y utilidad pública que cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Cuestión planteada
Procedimiento a seguir para poder acogerse al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
Contestación
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
En definitiva, si la asociación consultante tuviese la declaración de utilidad pública que no puede valorarse su cumplimiento por este Centro Directivo y cumplir todos los requisitos contenidos en el artículo 3 señalado tendría la consideración de entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, pudiendo optar por el régimen fiscal especial establecido en dicha Ley.
El artículo 3 de la Ley 49/2002, establece los requisitos que deben cumplir las entidades para el disfrute del régimen especial, entre los cuales se exige en el apartado 7, que estén inscritas en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones, deben inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones aquellas de ámbito estatal y en el correspondiente Registro Autonómico de Asociaciones las que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
La aplicación del régimen fiscal especial para las entidades sin fines lucrativos requiere la opción por dicho régimen en la forma y plazos que se establezca reglamentariamente. En definitiva, el régimen es voluntario, de tal manera que pueden aplicarlo las entidades que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 49/2002 artículo 3, opten por él, y según establece el artículo 1 del Real Decreto 1270/2003 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ( B.O.E 23.10.2003), y comuniquen la opción a la Administración tributaria a través de la correspondiente declaración censal.
Una vez ejercitada la opción, la entidad queda vinculada a este régimen especial de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes a la opción, siempre que se cumplan los requisitos exigidos a estas entidades y mientras no se renuncie a su aplicación en la forma que se establezca reglamentariamente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 49/2002 art. 2 y 3
RD 1270/2003, art. 1