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Consulta vinculante · V1591-14
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La exención prevista en el artículo 45 del Convenio Hispano-Estadounidense de 1988 no es aplicable a la transmisión de un vehículo turismo a un ciudadano norteamericano miembro del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas estadounidenses. La exención se limita a transmisiones realizadas entre miembros de la fuerza o elemento civil estadounidenses destinados en España, o por muerte entre ellos, quedando fuera las transmisiones a terceros, por lo que el ITP en modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas resulta exigible.

transmisiones patrimoniales onerosas hecho imponible exención convencional establecimiento permanente sujeto pasivo.

Hechos

El consultante tiene la intención de vender un turismo usado a un ciudadado norteamericano miembro del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de Ámerica.

Cuestión planteada

Si es de aplicación el artículo 45 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988 (BOE 6 de mayo de 1989).

Contestación

El consultante tiene la intención de vender un vehículo turismo a un ciudadano norteamericano miembro del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América.

Plantea si la exención prevista en el artículo 45 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la defensa, anejos y canjes de notas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988 (BOE 6 de mayo de 1989) es aplicable al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que deberá abonarse en la referida operación. El artículo 45 del citado Convenio Hispano-Estadounidense establece:

“1. Salvo lo previsto en este artículo, la adquisición de bienes y servicios en el mercado español por los miembros de la fuerza o del elemento civil, o por las personas dependientes, para su uso personal, estará sujeta a los correspondientes impuestos españoles. Sin embargo, los miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en España no tributarán impuesto alguno por la propiedad, posesión, uso, transmisión entre ellos, o transmisión por muerte sobre sus bienes muebles importados en España o adquiridos en ella para su uso personal.

(…)”

De la lectura del citado artículo se deduce que la exención prevista en el mismo no será de aplicación al presente caso dado que no se trata de una transmisión realizada entre miembros de la fuerza o del elemento civil por razón de empleo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América y, tampoco se encuentra en los otros supuestos establecidos en dicho artículo para poder gozar de dicha exención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenio España_EEUU sobre Cooperación para la Defensa


Discusión
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