Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gasto deducible, base imponible... · DGT V1592-07
Consulta vinculante · V1592-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuantías embargadas sobre rendimientos del trabajo no constituyen gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de trabajo conforme al artículo 18 TRLIRPF, ni encuentran acomodo en ninguna fase de liquidación del impuesto que permita minorar la base imponible. La DGT descarta cualquier mecanismo de minuración tributaria por embargo, sin perjuicio de que los límites cuantitativos del embargo se rijan por la LEC.

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Hechos

Los salarios del consultante y de su cónyuge son objeto de embargo judicial, el dinero que les queda disponible no les es suficiente para atender sus necesidades básicas y las de su hija, afectada por un cáncer linfático.

Cuestión planteada

Consideración de gasto deducible en el IRPF de las cuantías embargadas.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentación de la consulta, sin que su contenido se haya visto modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y d modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Los rendimientos del trabajo tienen su regulación en los artículos 16 al 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo). En concreto al artículo 18 enumera aquellos gastos que tienen la consideración de deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo.

Entre dichos gastos no se contempla las cuantías embargadas al trabajador, cualquiera que fuera el motivo que dio origen a tal embargo.

Asimismo, señalar que dichas cuantías embargadas no tienen cabida en ninguno de los conceptos o fases de liquidación del Impuesto que permitan minorar la tributación de los contribuyentes en función de los diversos rendimientos o ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidos en cada ejercicio.

No obstante frente a las alegaciones formuladas por el consultante, cabe mencionar que la determinación de las cuantías objeto de embargo de sueldos y pensiones se regula en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, precepto que ha de observarse a la hora de establecer los límites de las cuantías a embargar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 18


Discusión
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