La pensión suiza percibida por residente fiscal en España está sujeta a tributación exclusiva en territorio español conforme al artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo (1966), salvo que derive de servicios prestados al sector público suizo, en cuyo caso resultaría aplicable el artículo 19 y la imposición correspondería exclusivamente a Suiza. La calificación de la fuente de la pensión (privada vs. entidad de derecho público) es determinante para la jurisdicción tributaria.
Hechos
La consultante tiene doble nacionalidad, suiza y española. Va a percibir una pensión de Suiza.
Cuestión planteada
Estado de tributación de la pensión.
Contestación
Aunque en el escrito de consulta no se manifiesta expresamente si la consultante es residente fiscal en España, de su contenido sí se puede inferir este hecho. Por ello, la contestación a esta consulta se basa en la circunstancia de que la consultante es residente fiscal en España.
Al ser la consultante residente fiscal en España y percibir una pensión procedente de Suiza, será de aplicación el Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967)
El artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo se expresa en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en este Estado”.
Esta disposición general del Convenio tiene como excepción lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio que establece:
“Las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones”.
En el escrito de consulta no se aclara qué tipo de empleo ha dado lugar a la pensión que se percibe desde Suiza.
Con carácter general, las pensiones, satisfechas desde Suiza a personas residentes en territorio español, derivadas de un trabajo anterior realizado en Suiza, sólo pueden someterse a imposición en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio. Por consiguiente, y conforme al artículo 18 del Convenio, al ser la consultante residente en territorio español, la pensión que percibe de Suiza sólo puede someterse a imposición en España.
No obstante lo anterior, si la citada pensión se percibiera en consideración de servicios prestados al Estado suizo o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de Suiza será de aplicación el artículo 19 del Convenio Hispano Suizo y por lo tanto, al poseer la consultante la nacionalidad suiza, sólo se podría someter a imposición en Suiza, Estado del que procede la citada pensión.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
CDI Hispano - Suizo, arts. 18 y 19