Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe IAE, actividad empresarial, clasificación sector... · DGT V1594-08
Consulta vinculante · V1594-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La clasificación epigráfica de actividades de enseñanza en el IAE se determina por la finalidad específica del curso: epígrafe 932.1 corresponde a enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior, mientras que epígrafe 933.9 ampara otras actividades de enseñanza de carácter más amplio y general (idiomas, preparación de exámenes, similares n.c.o.p.). El criterio diferenciador es si la actividad tiene por finalidad específica la formación y perfeccionamiento profesional o bien constituye enseñanza de naturaleza general.

epígrafe IAE actividad empresarial clasificación sectorial formación profesional enseñanza n.c.o.p. cuota diferenciada

Hechos

Enseñanza de contabilidad, cuadro de mandos, análisis económico financiero, administración de empresas e informática.

Cuestión planteada

Se desea saber el criterio para dar de alta, o bien en el epígrafe 932.1 o bien en el epígrafe 933.1 de la sección primera, a determinadas actividades de enseñanza.

Contestación

1º.) En primer lugar, hay que señalar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción establece en su primer párrafo que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate”.

2º.) El epígrafe 933.9 de la sección primera de las tarifas clasifica “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.

Y el epígrafe 932.1 de la sección primera, clasifica la “Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior”.

3º.) En consecuencia y en el caso planteado en la presente consulta, a cerca de la diferencia de los dos epígrafes anteriores le comunicamos:

Que el epígrafe 932.1 “enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior” está pensado para cuando la finalidad de las clases o cursos impartidos sea de formación y perfeccionamiento profesional, cuando no sea esta su finalidad específica y los cursos sean de carácter más amplio y general se clasificarán los mismos en el epígrafe 933.9 “otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST RD Leg. 1175/1990 epígrafes 932.1 y 933.9 sección primera, reglas 4ª.1 y 8ª Instrucción.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion