Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, mutualidades de funcionarios, e... · DGT V1594-11
Consulta vinculante · V1594-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones percibidas en concepto de "atención residencial" derivadas de mutualidades de funcionarios tienen la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, quedando excluidas de las exenciones del artículo 7 LIRPF. La calificación como rendimientos del trabajo se mantiene a pesar de la acreditada situación de dependencia de los beneficiarios, dado que las cantidades no proceden de la aplicación de la Ley 39/2006 sobre promoción de autonomía personal, quedando sujetas al sistema de retenciones.

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Hechos

Ayudas adicionales concedidas por una Mutualidad General Obligatoria de Funcionarios en concepto de "atención residencial".

Cuestión planteada

Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 2ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares”.

En consecuencia, la citada ayuda que se concede en concepto de “atención residencial”, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

A este respecto, si bien se tiene reconocida la situación de dependencia de las beneficiarias de la señalada ayuda, esto es, la madre y la hermana de la consultante, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1


Discusión
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