Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. motivos económicos válidos, reestructuración empresarial,... · DGT V1595-11
Consulta vinculante · V1595-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La expresión "redunde en beneficio de las actividades desarrolladas" debe interpretarse literalmente como que la operación de reestructuración genere beneficios económicos reales para la actividad del consultante. Los motivos alegados —realización de inversiones adicionales asumiendo su coste sin comprometer la estabilidad financiera, evitar distorsiones en la cuenta de explotación e impedir dificultades técnicas derivadas del cálculo de prorrata IVA— constituyen motivos económicos válidos conforme al art. 96.2 TRLIS, siendo susceptibles de justificar la operación proyectada.

motivos económicos válidos reestructuración empresarial beneficio de actividades estabilidad financiera prorrata IVA art. 96.2 TRLIS

Hechos

La entidad consultante presentó consulta vinculante obteniendo contestación a la misma, en relación a una cuestión relativa a una operación de escisión total.

En la presente consulta, la entidad consultante solicita una aclaración de dicha consulta. En concreto, hace referencia a un párrafo contenido en dicha consulta que señala:

"De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la operación descrita se realiza con la finalidad de separar el patrimonio inmobiliario del riesgo del negocio. En la medida en que la operación descrita "redunde en beneficio" de las actividades desarrolladas, este motivo se puede considerar económicamente válido a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS."

Añade el consultante, que los beneficios que se derivan de la operación proyectada en la actividad económica en cuestión son los siguientes:

-Se harán más inversiones, en la medida en que la entidad asuma su coste sin perjudicar la estabilidad financiera.

-En la actualidad existe una distorsión en la cuenta de explotación debido a que los ingresos se componen de dos actividades diferenciadas, cosa que con la escisión pasaría a tener cada entidad su propia actividad única y exclusiva.

-En la actualidad existe complejidad en el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que se ve afectada al cálculo de la prorrata.

Cuestión planteada

La entidad consultante solicita una aclaración sobre el mencionado párrafo, y si se puede considerar que redunda en beneficio de las actividades desarrolladas los motivos arriba reproducidos.

Contestación

Hay que interpretar el párrafo señalado por el consultante en el sentido literal de sus palabras, es decir la expresión “redunde en beneficio de las actividades desarrolladas” se refiere a que la operación proyectada en el escrito de consulta, resulte y reporte beneficios a las actividades realizadas por el consultante. Es decir, que existan motivos económicos, que justifiquen la realización de la operación de reestructuración realizada y como no podía ser de otra manera, que dichos aspectos y motivos económicos sean de alguna manera beneficiosos para las actividades desarrolladas por el consultante.

En el escrito de consulta, señala el consultante si se puede considerar que redunda en beneficio de las actividades desarrolladas la realización de más inversiones, en la medida en que la entidad asuma su coste sin perjudicar la estabilidad financiera, evitar distorsiones en la cuenta de explotación y eludir las dificultades técnicas que se pudieran derivar de la complejidad que supone el cálculo de la prorrata a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, art: 83


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion