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Consulta vinculante · V1597-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del tipo reducido del 4% en la adquisición de viviendas por entidades de arrendamiento requiere cumplimiento del régimen especial del IS y derecho a la bonificación del artículo 54 LIS. Aunque la entidad no reúna formalmente tales requisitos en el momento de la adquisición (año 2006), puede aplicarse el tipo reducido si existe intención objetivamente acreditada de dedicar los inmuebles al arrendamiento y previsión de acceso futuro a la bonificación, siempre que concurran elementos objetivos que lo confirmen en la fecha de devengo.

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Hechos

La sociedad consultante tiene intención de acogerse al régimen especial previsto la Ley del Impuesto sobre Sociedades para "Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas" a partir del año 2007, pues en el año 2006 la sociedad no cumple con los requisitos exigidos.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el tipo impositivo del 4 por ciento a las adquisiciones de viviendas realizadas durante el año 2006.

Contestación

El artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) prevé, en su segundo párrafo, la aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento a las siguientes operaciones:

“Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente”.

De acuerdo con lo expuesto en este artículo, la aplicación del gravamen del 4 por ciento a la adquisición de viviendas por entidades dedicadas al arrendamiento requiere dos condiciones:

1ª) Que la entidad adquirente aplique el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2ª) Que a las rentas derivadas del posterior arrendamiento de la vivienda adquirida les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso planteado en la consulta, la sociedad pretende aplicar el tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de viviendas durante el año 2006. Sin embargo, en este año todavía no cumple los requisitos necesarios para poder aplicar el régimen especial previsto la Ley del Impuesto sobre Sociedades para “Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas”.

No obstante, en la medida en que la intención de la sociedad consultante, confirmada por elementos objetivos que deberán concurrir a la fecha de la adquisición, sea dedicar las viviendas que adquiera en el año 2006 al arrendamiento y tenga derecho a la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de ello, la adquisición de dichos bienes inmuebles tributará en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-6º


Discusión
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