La transmisión de participaciones en Agrupaciones de Interés Económico a la entidad central en el marco de una escisión acogida al régimen especial no incumple los requisitos de mantenimiento de participación del artículo 48 y disposición adicional quinta del TRLIS. La sucesión a título universal conferida al adquirente por el artículo 90.1 del TRLIS determina que la entidad central asume los derechos y obligaciones tributarios inherentes a las participaciones, por lo que el requisito de permanencia se satisface manteniendo la participación en la entidad central resultante en los términos originalmente exigibles.
Hechos
Las consultantes son entidades financieras que en el ejercicio 2010 suscribieron un contrato de integración por el cual aportaron todo su negocio financiero a una entidad central en la que se centraliza la gestión y titularidad de los activos afectos al negocio bancario. La segregación de esos activos se acoge al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Dentro del patrimonio segregado a la entidad central se encuentran incluidas participaciones en Agrupaciones de Interés Económico cuya actividad es el arrendamiento de buques a armadores mediante contratos de arrendamiento a casco desnudo, de manera que a esas Agrupaciones les es aplicable el régimen fiscal establecido en el artículo 48 y en la disposición adicional quinta del TRLIS.
Cuestión planteada
Si la transmisión de esas participaciones a la entidad central en el marco de esa segregación acogida al régimen fiscal especial no supone la pérdida del régimen fiscal establecido en el artículo 48 y en la disposición adicional quinta del TRLIS.
Contestación
El artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone:
"La aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta ley exigirá que los activos allí referidos sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que lo afecte a su actividad, y que sus socios mantengan su participación hasta la finalización del período impositivo en el que concluya el mencionado arrendamiento."
Asimismo, el apartado 1.c).3º de la Disposición adicional quinta del TRLIS establece que “Los socios de la entidad arrendadora deberán mantener la participación en ella durante al menos las dos terceras partes del plazo del contrato de arrendamiento."
Por otra parte, el artículo 90.1 del TRLIS establece:
"1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 83 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente.
La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente.”
En el ámbito mercantil, la aportación del negocio bancario a la entidad central se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, de manera que esa entidad central pasa por sucesión a título universal a ser titular de la totalidad de los derechos y obligaciones vinculados a los activos y pasivos objeto de la aportación y, en particular, de las participaciones en las Agrupaciones de Interés Económico de las que eran titulares las entidades aportantes, de manera que esa operación se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.
En consecuencia, la aplicación de dicho régimen fiscal especial y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 del TRLIS, supone que la entidad central sucede a las entidades consultantes aportantes de las participaciones en las Agrupaciones de Interés Económico en el cumplimiento de los derechos y obligaciones tributarias inherentes a las mismas, por lo que esta operación no supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la participación a que se refiere el artículo 48 y la disposición adicional quinta del TRLIS, cuyo cumplimiento supondrá mantener la participación en la entidad central resultante de la operación en los términos establecidos en estas dos últimas disposiciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48 y Disposición Adicional 5ª